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Situaciones susceptibles de ser revisadas en el IIVTNU con fundamento en la sentencia del TCo 182/2021 (RF 34/23 22 de Agosto de 2023 al 28 de Agosto de 2023)

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La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar los efectos de la inconstitucionalidad de ciertos preceptos de la LHL relativos a la determinación de la base imponible del IIVTNU (LHL art.107.1, 107.2.a) y 110.4), declarada en la sentencia del TCo 182/2021, dictada el 26-10-21, en relación con las liquidaciones que, a pesar de no haber adquirido firmeza, a esta fecha no habían sido impugnadas. Se trata de precisar si ha de estarse a la fecha del dictado o de la publicación de la citada sentencia para discernir si se trata una situación consolidada o no, y si procede su impugnación con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad que realiza.Es indudable que la voluntad del Tribunal Constitucional es fijar la intangibilidad de las diversas situaciones consolidadas a la fecha de dictado de la sentencia, no a la de la publicación, dados los términos en que se expresa la sentencia del TCo 182/2021. Es cierto que la normativa establece que el valor de cosa juzgada y los efectos generales de las sentencias del Tribunal Constitucional que declaren la inconstitucionalidad de una ley se producen desde la fecha de su publicación en el BOE (Const art.164.1; LO 2/1979 art.38, a partir de ahora nos referiremos a la LO 2/1979, como LOTC). Sin embargo, la potestad de delimitar las situaciones intangibles no tiene fundamento en esta norma, sino que es una interpretación que extrae el propio Tribunal Constitucional de la ausencia de regulación explícita en la LOTC respecto a la potestad de delimitación temporal de los efectos de las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de leyes.La fecha de adopción del fallo, que en la sentencia TCo 182/2021 se corresponde además con la del dictado de la sentencia, es un hito temporal esencial en la exteriorización de la decisión del Tribunal Constitucional que, aunque eventualmente pueda no ser conocido hasta que la sentencia sea publicada en el BOE, sí cabe que sea objeto de publicación previa a través de otros medios distintos a la publicación en el BOE (LOTC art.86.tres). Esta publicación adicional se acordó por el Tribunal Constitucional en el caso de la sentencia del TCo 182/2021, mediante la información difundida por nota de prensa oficial del Tribunal Constitucional (Nota informativa 99/2021, de 26-10-2021, mismo día de su dictado).Por tanto, la delimitación de las situaciones consolidadas a esta fecha del dictado de sentencia es una decisión del Tribunal Constitucional que tan solo al mismo corresponde, dentro del ejercicio de sus facultades y responsabilidades (TCo 45/1989). Los jueces y tribunales han de interpretar y aplicar las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos (LO 6/1985 art.5.1). Por lo tanto, los jueces y tribunales quedan vinculados a la calificación de situaciones consolidadas, en los términos que establece la sentencia del TCo 182/2021.El Tribunal Supremo establece como doctrina jurisprudencial que, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia del TCo 182/2021, las liquidaciones provisionales o definitivas por el IIVTNU que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia (26-10-2021), no pueden ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco puede solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex LGT art.120.3, de autoliquidaciones respecto a las que aún no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la citada sentencia.Sin embargo, sí es posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex LGT art.120.3, dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la sentencia el TCo 182/2021 (p.e. con fundamento en las previas sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad de las normas del IIVTNU en cuanto sometían a gravamen inexcusablemente situaciones inexpresivas de incremento de valor -entre otras, TCo 59/2017- o cuando la cuota tributaria sea confiscatoria -TCo 126/2019-, o por cualquier otro motivo de impugnación).TS 10-7-23, EDJ 632365

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