El D Canarias 183/2018 surte efectos desde el 9-2-2019.
En este sistema el beneficiario de la ejecución asume la entera actividad de gestión y ejecución de la ordenación pormenorizada conforme al convenio urbanístico de ejecución empresarial aprobado y suscrito con el ayuntamiento donde se fijan las condiciones del sistema y la oferta efectuada a los propietarios de suelo, así como los restantes compromisos asumidos voluntariamente. Tiene lugar:
• Cuando durante el año inmediato siguiente a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de la ordenación pormenorizada, la iniciativa para el establecimiento del sistema de ejecución empresarial venga respaldada por propietario o propietarios cuya representación no exceda del 50% de la superficie total del ámbito, sector o unidad de actuación, excluidos los bienes de dominio público existentes.
• Transcurrido el plazo anterior, cuando se hubiera presentado iniciativa o, en su caso, alternativa, para establecer el sistema de ejecución empresarial por cualquier persona física o jurídica, aunque no sea propietaria del suelo, siempre que ostente la condición de empresario y capacidad para contratar con arreglo a lo establecido en la legislación básica en materia de contratación del sector público, siempre que el destino de suelo sea residencial, industrial o terciario no turístico.
La iniciativa para el establecimiento debe formalizarse mediante la aportación de la documentación legalmente exigida, pudiéndose presentar alternativas a aquélla; y, si la alternativa resulta ser adjudicataria debe abonar todos los gastos necesarios que hubieran efectuado quienes promovieron la iniciativa. En el caso de que se trate de iniciativas y alternativas presentadas durante el primer año de vigencia del planeamiento, si vienen respaldadas por propietarios que representen menos del 50% de la superficie del ámbito, sector o unidad de actuación, se establece el sistema de ejecución empresarial; pero transcurrido este plazo se aplica lo dispuesto en D Canarias 183/2018 art.64.2 respecto a la legitimación para presentar la ordenación pormenorizada, así como en el caso de que la iniciativa no cuente con el respaldo de al menos el 25% de la propiedad.
La atribución del sistema se realiza por el ayuntamiento u órgano competente de la Administración actuante y la adjudicación puede hacerse:
– directamente por quien se haya atribuido la actividad de gestión y ejecución, si ostenta la condición de empresario; o
– a través de sociedad mercantil constituida al efecto y en cuyo capital deben poder participar los propietarios de suelo que lo deseen, además del adjudicatario y la administración actuante.
La atribución también puede ser conjunta a los promotores de la iniciativa y de una o más alternativas, o de dos o más de estas, si existe previo acuerdo entre los correspondientes promotores y se trata de las soluciones más ventajosas de entre las presentadas.
En este sistema el convenio urbanístico se rige por lo dispuesto en D Canarias 183/2018 art.49 a 54 y el adjudicatario debe respetar los precios máximos en las ventas a terceros de solares o edificios terminados, así como en los arrendamientos de viviendas o locales. Además el convenio no sólo ha de respetar la documentación propia, sino que puede incorporar la oferta a los propietarios incluidos en el ámbito, sector o unidad siempre que los compromisos finalmente asumidos deban tener constancia registral, ofertas de compra por precio determinado u ofertas de incorporación de los propietarios al proceso urbanizador.
La persona responsable de la ejecución puede incorpora a la gestión por él asumida a todos o algunos de los propietarios de suelo mediante pacto de naturaleza privada -carácter voluntario-; pero también cabe la incorporación forzosa si algunos o todos los propietarios afectados rechazan expresa o tácitamente las ofertas de compra o de incorporación al proceso urbanizador bien solicitando del ayuntamiento el levantamiento de un acto que sirva como título ejecutivo habilitante para ocupar los terrenos afectados y producir los efectos de la reparcelación, o bien procediendo a una constitución de una entidad urbanística de tenencia de bienes de duración limitada.
El establecimiento del sistema de ejecución empresarial determina la iniciación del procedimiento expropiatorio respecto de los bienes de los propietarios que no acepten la oferta de compra ni se incorporen al sistema, en su caso, mediante participación en la sociedad mercantil constituida para la gestión de éste, asumiendo el adjudicatario o, en su caso, la sociedad mercantil la condición de beneficiario de la expropiación. El adjudicatario, si estima innecesario articular alguna de las opciones anteriores, puede actuar como simple beneficiario de la expropiación y ocupar el suelo en el trámite correspondiente con abono del justiprecio.
Como especialidad de este sistema hay que destacar que los propietarios afectados por la ejecución empresarial pueden incorporarse al sistema aportando los terrenos de su propiedad sin urbanizar y recibir a cambio la parcela o parcelas edificables que resulten de valor equivalente, una vez urbanizadas; puede hacerse:
– contribuyendo el propietario, proporcionalmente, al as cargas de la urbanización cediendo terrenos, recibiendo libre de cargas la superficie de parcela que resulta de la disminución que se practique; o
– abonando el propietario, en metálico, a favor del empresario adjudicatario la cuota correspondiente de las cargas urbanísticas.
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