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Sistema de cooperación. Canarias

El D Canarias 183/2018 surte efectos desde el 9-2-2019.
El sistema de cooperación se define como sistema de ejecución pública del planeamiento en el que los propietarios sufragan los gastos de gestión y ejecución, aportan el suelo de cesión obligatoria y gratuita y soportan la ocupación de cualquier otro terreno necesario para la ejecución de las obras de urbanización, otorgando a la administración actuante la disposición fiduciaria de estos. Comporta la reparcelación de los terrenos para la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento entre los propietarios afectados, incluidos los costes de urbanización y de gestión de la actuación, aunque la carga correspondiente a los últimos no puede superar el 10% del total de los costes de urbanización.
Puede adoptar las siguientes modalidades de actuación por parte de la Administración:
1. Sin órgano diferenciado.
2. Organismo público.
3. Sociedad mercantil de capital público municipal o perteneciente a cualquiera de las otras Administraciones públicas de Canarias.
4. Sociedad mercantil constituida con la finalidad exclusiva de llevar a cabo la actuación de que se trate, que podrá ser de capital público, admitiéndose las mismas titularidades anteriores, o de capital mixto, cuando participen propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito, sector o unidad de actuación. En el caso de la gestión a través de la sociedad mercantil mixta, si la participación de los propietarios es al menos el 50% de la superficie total del ámbito, sector o unidad de actuación, el sistema de cooperación tiene las siguientes condiciones específicas:
– los propietarios que no participen son objeto de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta siendo beneficiaria de dicha expropiación la propia sociedad;
– la aportación de los propietarios al capital de la sociedad se puede limitar a las fincas y construcciones de su propiedad incluidas en el ámbito, sector o unidad de actuación;
– en el caso de realizar la actividad mediante la constitución de sociedad mercantil mixta, no se admite la constitución por los propietarios de entidad urbanística colaboradora, aunque a la primera no se hayan incorporado la totalidad de los titulares de terrenos.
5. Convenio de gestión con empresas o entidades pertenecientes a otras Administraciones públicas.
6. Convenio urbanístico de gestión por cooperación, que es la forma en que se constituye cuando el titular único de la totalidad de los terrenos o todos los propietarios constituidos en entidad urbanística de cooperación acuerda con la Administración el contenido de las bases de actuación del sistema. Sin embargo, también se puede suscribir este convenio entre la Administración actuante y las entidades urbanísticas colaboradoras, aunque en ellas no estén representados la totalidad de los propietarios, limitándose en tal caso el contenido y alcance de los convenios a determinar las condiciones para el ejercicio de las funciones propias de dichas entidades, sin que pueda en este caso contener operaciones reparcelatorias ni sustituir al proyecto de reparcelación.
Junto a lo anterior y para colaborar en la gestión del sistema, se puede constituir en asociaciones administrativas de propietarios, a iniciativa de estos o del propio ayuntamiento. No tiene las facultades reconocidas a las entidades urbanísticas de colaboración sino que sólo actúa con finalidades de participación, propuesta, información y seguimiento en las funciones de gestión. Se rigen por sus propios estatutos.
Se establecen las siguientes especialidades:
a) El proyecto de reparcelación ha de redactarse de oficio por el ayuntamiento, así como el proyecto de urbanización, en el plazo de 1 año desde la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento que contenga la ordenación pormenorizada detallada y completa o bien en el plazo que este fije expresamente.
b) La iniciación del expediente se acuerda por la alcaldía mediante resolución motivada y se somete el procedimiento a información pública y audiencia a los propietarios afectados por plazo de 3 meses. Durante este trámite los afectados pueden constituirse en entidad urbanística de cooperación -aportando el proyecto de reparcelación y urbanización si en dicha entidad está representada más del 50% de la propiedad-, presentar el titular único de la totalidad de los terrenos o todos los propietarios constituidos en entidad urbanística de cooperación propuesta de convenio urbanístico de gestión por cooperación, proponer el cambio al sistema privado de concierto o compensación si lo solicita más del 50% de los propietarios o el propietario único del ámbito de actuación o, proponer el cambio al sistema de ejecución pública por expropiación si no se ha incoado el procedimiento en el plazo establecido para su incoación por causa imputable a la Administración.
c) Transcurrido el plazo anterior, el pleno debe acordar:
– aprobar inicialmente el proyecto de urbanización redactado de oficio, encargando la gestión a los propios servicios municipales, a un organismo público distinto, a una sociedad mercantil de capital público municipal o perteneciente a cualquiera de las otras Administraciones Públicas de Canarias, a una sociedad mercantil constituida con la finalidad exclusiva de llevar a cabo la actuación de que se trate de capital público;
– aprobar inicialmente el proyecto de reparcelación y de urbanización redactado de oficio, encargando la gestión a una sociedad mercantil de capital mixto en la que participen propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito, sector o unidad de actuación;
– aprobar inicialmente el proyecto de reparcelación y urbanización presentado por los propietarios que representen más del 50% de la propiedad del ámbito, así como los Estatutos de la entidad;
– aprobar inicialmente el convenio urbanístico de gestión por cooperación;
– admitir el cambio de sistema a privado por compensación o concierto, adjudicando inicialmente la iniciativa a los propietarios que así lo soliciten, la documentación propia de la iniciativa de cada sistema privado elegido, y remitir la tramitación al procedimiento establecido para cada sistema;
– admitir el cambio al sistema público por expropiación, procedimiento a la aprobación de la relación de titulares de los bienes y derechos y descripción de los mismos y continuación del expediente por el procedimiento de expropiación.
d) La totalidad de los gastos de gestión, ejecución y urbanización son a cargo de los propietarios incluidos en el ámbito, sector o unidad de actuación. Se recaudan conforme a los procedimiento normativos, pero con las siguientes especialidades que permiten que la Administración pueda:
– exigir a los propietarios, incluso por la vía de apremio, el pago anticipado de cantidades a cuenta de los gastos de urbanización;
– convenir con los propietarios un aplazamiento en el pago de los gastos o el fraccionamiento de la cantidad a abonar;
– gestionar la concesión de préstamos bancarios de carácter preferente para la financiación de la totalidad o parte de los costes de gestión y ejecución.
e) Si los propietarios constituyen una entidad urbanística colaboradora, esta puede colaborar con la Administración pero sólo a los efectos de participación, propuesta, información y seguimiento de las funciones de gestión.
f) Cuando las bases de actuación se formalicen en convenio urbanístico de gestión por cooperación se pueden establecer cualquiera de las modalidades de pago admitidas y determinar las condiciones para su aplicación por la Administración actuante.
g) Cuando los gastos de gestión superen el 10% de los costes de urbanización previstos, el ayuntamiento no puede incluir en los gastos a sufragar por los propietarios la cantidad que supere dicho porcentaje, salvo que tal aumento se produzca por actuaciones vinculadas a los propios titulares de terrenos o a sus propiedades. Excepto en este último supuesto, la diferencia del mayor gasto de gestión ha de ser sufragada por el ayuntamiento con cargo a los terrenos de cesión que le corresponden, sin que en ningún caso pueda suponer una disminución de la calidad de las obras a ejecutar o de los servicios y dotaciones previstos en el planeamiento.

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