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Las actividades que desarrolla un grupo empresarial formado por dos empresas están incluidas en el ámbito de aplicación de varios convenios colectivos, en concreto, enseñanza y formación no reglada, prensa no diaria y enseñanza privada. La dirección del grupo inicia un procedimiento para la elaboración del plan de igualdad. Para la creación de la mesa negociadora, como no existe RLT en los centros de trabajo, convoca a los sindicatos más representativos en los sectores de todos los convenios aplicables. La actividad principal de la empresa se encuadra en el convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada, negociado por UGT y CCOO. Estos dos sindicatos también son los más representativos en el sector de prensa no diaria, ocupando ambos convenios a un total de 96 personas. La empresa cuenta con 5 personas más cuyo convenio aplicable es el de enseñanza privada, negociado por FSIE, UGT y USO. Finalmente la mesa se constituye únicamente con UGT y CCOO, sindicatos más representativos en el sector que constituye la actividad principal de la empresa. El sindicato excluido, USO, interpone demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare la nulidad de la composición de la comisión negociadora del plan de igualdad y de los acuerdos aportados por la misma, así como su derecho a tener un representante en la comisión negociadora.En este supuesto se ha acreditado que la actividad principal encaja dentro del convenio colectivo de la educación no reglada en cuyo sector UGT y CCOO son sindicatos más representativos, y agrupan a la mayoría de los trabajadores de la empresa, lo que concuerda con el mandato de asegurar la proporcionalidad sindical. Si no se hiciera así, un sindicato, que negoció un convenio cuya actividad en la empresa es marginal y aplicable solo a 5 trabajadores, tendría presencia en la comisión negociadora del plan de igualdad, quebrando radicalmente la proporcionalidad.Por esta razón USO no puede nombrar su representante en la comisión negociadora del plan de igualdad al no contar con un mínimo del 10% de los miembros de comité de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiere el plan de igualdad, ni ser sindicato más representativo en la actividad principal de la empresa, ni haber negociado el convenio colectivo de aplicación a la actividad principal de la empresa.AN 22-11-21, EDJ 759484
Actualidad jurídica
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