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Servicio público notarial durante el estado de alarma por el COVID-19 (RM 3/20 Marzo 2020)

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (que ha sustituido a la DGRN, conforme al RD 139/2020), en coordinación con el Consejo General del Notariado, ha dictado la Instrucción de 15-3-2020 sobre la adopción de medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio público notarial. En ella se expone que el servicio público notarial es un servicio público de interés general cuya prestación ha de quedar garantizada en todo el territorio nacional. Por ello, excepción hecha de supuestos de enfermedad y los establecidos en la legislación notarial, el notario no puede cerrar el despacho notarial al tener carácter de oficina pública.Dadas las restricciones a la libertad deambulatoria establecidas en el RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma en España (prorrogado por RD 476/2020EDL 2020/7726), solo será obligatorio atender aquellas actuaciones de carácter urgente, así como las que determine el Gobierno. Por ello, y según dicta la Instrucción, el notario se abstendrá de citar a interesados para actuaciones que no revistan dicho carácter. En consecuencia, la oficina notarial deberá procurar un teléfono de contacto, así como un correo electrónico para atender tales actuaciones. Estos medios están publicados en la página web www.notariado.org.En todo caso, el interesado que considere urgente una actuación notarial deberá contactar por teléfono o en lo posible presentar telemáticamente un escrito en la citada página web en el que deberá indicar sus datos de identificación, incluido teléfono, así como la actuación notarial demandada.Si la actuación requerida por el interesado fuera urgente, la prestación del servicio público notarial se sujetará a las siguientes medidas:• No se admitirá el acceso a la notaría a nadie distinto del propio interesado, además de, conforme a la legislación notarial, otros intervinientes como intérpretes o testigos.• La actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial. En cualquier caso, esa actuación notarial se extenderá el tiempo imprescindible, como medio de garantizar la finalidad expuesta en el RD 463/2020.• El interesado que acuda a la notaría lo hará en el día y hora indicado por el notario, para lo que deberá acudir a la misma con aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria.• En la notaría, tanto el personal de la oficina pública notarial, como el notario adoptarán las medidas de separación y alejamiento físico recomendadas por las autoridades.• Para garantizar la prestación del servicio público notarial, el notario establecerá en su notaría, de ser ello posible atendido el número de empleados, turnos para esto, de conformidad con la legislación laboral.• El notario facilitará, a tal efecto, a sus empleados un documento a modo salvoconducto que les pueda permita justificar que acuden a su puesto de trabajo.DGSJyFP InstrEDL 2020/7286 15-3-20

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