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La normativa mercantil prevé la posibilidad de separación del socio cuando, transcurrido el quinto ejercicio contado desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, este hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos y la junta general no acuerde la distribución como dividendo de, al menos, el 25% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles, siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores.Esta separación del socio tiene consecuencias fiscales, dado que se prevé una regla especial según la cual se valoran a valor de mercado los elementos patrimoniales transmitidos a los socios por su separación de la entidad.En relación con este derecho de separación, con efectos 29-4-2021 se introducen las siguientes modificaciones:a) En los casos en los que la sociedad estuviese obligada a formular cuentas consolidadas, la posibilidad de que los estatutos prevean que no se reconozca el derecho de separación.b) Actualización del listado de instituciones financieras a las que no resulta de aplicación este derecho de separación.LSC art.348 bis y disp.adic.11ª redacc RDL 7/2021 art.quinto, BOE 28-4-21; RDL 7/2021 disp.final 8ª, BOE 28-4-21
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