El hecho imponible del ISD lo constituye la adquisición de bienes y derechos bien por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio bien por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos o, en tercer lugar, por la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo, en este último caso, en determinados supuestos previstos en la legislación del IRPF.
Ninguno de tales supuestos se produce en el caso de una póliza de seguro de vida, modalidad ahorro jubilación, en la que, desde la formalización del contrato, aparece como tomador una sociedad limitada, que no ha tomado razón del seguro en su contabilidad y en la que se pretende sustituir tal designación por la de los tres beneficiarios, que son quienes vienen satisfaciendo desde el primer momento las cuotas correspondientes, por lo que esta operación no está sujeta al referido impuesto.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 1 comentario
Envíe su comentario:
(los campos con asteriscos son obligatorios)
La sl es tomador de un seguro de jubilacion y el socio beneficiario, el rescate de la póliza se hizo a nombre de la sl, como tributa a la hora de dar el dinero de la sl al socio.?