Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2019, se introducen las siguientes novedades en la deducción por participación en proyectos de I+D e IT:
a) Para la aplicación de la deducción, se requiere que antes de la firma del contrato de financiación, se haya obtenido el informe del órgano competente relativo al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para que las actividades puedan acogerse a la deducción de I+D o IT, o, como novedad, que al menos se haya presentado su solicitud.
b) Se eleva el límite de la deducción que puede aplicarse el contribuyente que participa en la financiación del proyecto de I+D o IT por las cantidades desembolsadas para esa financiación: no puede aplicar una deducción superior al importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,25 (anteriormente, por 1,20) el importe de las cantidades desembolsadas por él para la financiación del proyecto. Nota: Las deducciones correspondientes a proyectos de I+D o IT y las deducciones por participación en su financiación, iniciados antes del 1-1-2019, deben aplicar hasta su finalización lo establecido en la LF Navarra 26/2016 art.62 en su redacción vigente en la fecha de inicio de los mencionados proyectos.
NOTA
Las deducciones correspondientes a proyectos de I+D o IT y las deducciones por participación en su financiación, iniciados antes del 1-1-2019, deben aplicar hasta su finalización lo establecido en la LF Navarra 26/2016 art.62 en su redacción vigente en la fecha de inicio de los mencionados proyectos.
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