Con efectos a partir del 1-1-2019, están exentos del impuesto los vehículos matriculados a nombre de:
a) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, además, cumplan alguna de las siguientes circunstancias:
– presentar movilidad reducida conforme al RD 1971/1999 anexo II;
– presentar déficit cognitivo, intelectual o trastorno mental;
– mostrar en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos;
– ser menor de edad. Esta exención se limita a los vehículos que no superen los 12 caballos fiscales y alcanza a un vehículo por persona.
b) Organizaciones sin ánimo de lucro para el traslado de personas con discapacidad.
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