Se introducen las siguientes novedades en este Reglamento
a) Se incluye la posibilidad de comunicar datos facilitados por el contribuyente en sus declaraciones tributarias al objeto de recabar informes técnicos elaborados por agentes externos especializados en la evaluación de programas y actuaciones relacionadas con la aplicación de incentivos fiscales o que requieran de conocimientos específicos que sean necesarios en la comprobación tributaria.
b) Se mejora la regulación del otorgamiento de representación en las actuaciones y procedimientos inspectores.
c) En cuanto al contenido de la propuesta de acta, se prevé la inclusión, en su caso, de las infracciones tributarias apreciadas y las sanciones que a las mismas correspondan, en lugar de la mención a la propuesta de inicio del expediente sancionador.
d) Por lo que respecta a las actuaciones y procedimientos de comprobación de las obligaciones formales, se introduce un ajuste en cuanto a la remisión normativa fundamentalmente.
Las modificaciones surten efectos a partir del 24-12-2014, a excepción de la relativa a la comunicación de datos, que lo hace para las actuaciones y procedimientos de comprobación que se inicien con posterioridad a dicha fecha.
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