Con efectos a partir del 20-12-2014, se modifica en este territorio la OF Bizkaia 2312/2014 por la que se aprueba el modelo 309 de autoliquidación no periódica del IVA, con el objeto de ampliar los supuestos en los que se prevé la obligación de presentar la autoliquidación. Los nuevos sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 309 son los siguientes:
– las personas o entidades que no actúan como empresarios o profesionales;
– los sujetos pasivos que realizan exclusivamente las operaciones exentas comprendidas en la NF Bizkaia 7/1994 art.20 y 26, que resulten deudores de un crédito a favor de la Hacienda Pública, como consecuencia de la modificación de la base imponible de las operaciones que resulten total o parcialmente impagadas;
– los beneficiarios de la aplicación del tipo reducido del Impuesto, en las operaciones de entregas o adquisiciones intracomunitarias de vehículos, que no siendo sujetos pasivos del Impuesto, incumplan determinados requisitos; y
– cualquier otra persona o entidad que, aún no siendo sujeto pasivo del Impuesto, deba proceder a regularizar su situación tributaria como consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de beneficios fiscales en el ámbito de este impuesto, excluidos los aplicables al hecho imponible importación.
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