Con efectos desde el 30-9-2018 queda modificado el catálogo de sanciones recogido en la LMV por la comisión de infracciones muy graves y graves.
1. Infracciones muy graves. Las principales novedades introducidas a este respecto son las siguientes:
a) Se modifican los criterios para fijar la cuantía de la multa, que será por importe de hasta la mayor de las siguientes cifras:
– El quíntuplo del beneficio bruto obtenido o de la pérdida evitada como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción;
– el 5% de los recursos propios de la entidad infractora;
– el 5% de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción;
– el 10% del volumen de negocios total anual de la entidad infractora, según las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de administración (texto añadido por el RDL);
– 5.000.000 de euros (antes del 30-9-2018 eran 600.000 euros).
Los importes establecidos para el cálculo de las multas a empresas de servicios de inversión que incumplan las normas contenidas en el Rgto UE/575/2013, o que cometan las infracciones muy graves a las que se refiere la LMV art.275.4.a), así como a los depositarios centrales de valores y las entidades de crédito designadas que cometan las infracciones muy graves a las que se refiere la LMV art.288.1 y 3, no han sufrido variación.
b) Se añaden las siguientes sanciones:
– Restitución de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas con la comisión de la infracción, en caso de que pueda determinarse.
– Revocación o suspensión no superior a diez años de la autorización a una empresa de servicios y actividades de inversión.
– Prohibición de negociar por cuenta propia por un plazo no superior a diez años a toda persona con responsabilidades de administración o dirección en una empresa de servicios y actividades de inversión o a cualquier otra persona física que se considere responsable de la infracción.
– Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en empresas de servicios y actividades de inversión por un plazo no superior a diez años o de forma permanente en caso de infracciones cometidas de forma reiterada.
– Amonestación pública en el BOE, que indicará la persona responsable y el carácter de la infracción.
2. Infracciones graves. Las novedades introducidas en el catálogo de sanciones por la comisión de infracciones graves son las siguientes:
a) Se modifican los criterios para fijar la cuantía de la multa, que será por importe de hasta la mayor de las siguientes cifras:
– el triple (antes del 30-9-2018 era el doble del beneficio bruto) del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción;
– el 2% e los recursos propios de la entidad infractora;
– el 2% de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción; o
– 300.000 euros.
Los importes establecidos para el cálculo de las multas a empresas de servicios de inversión que incumplan las normas contenidas en el Rgto UE/575/2013, o que cometan las infracciones graves a las que se refiere la LMV art.275.4.a), así como a los depositarios centrales de valores y las entidades de crédito designadas que cometan las infracciones graves a las que se refiere la LMV art.298.3 y 4, no han sufrido variación.
b) Se añaden las siguientes sanciones:
– Restitución de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas con la comisión de la infracción, en caso de que pueda determinarse.
– Revocación o suspensión no superior a cinco años de la autorización a una empresa de servicios y actividades de inversión.
– Prohibición de negociar por cuenta propia por un plazo no superior a cinco años a toda persona con responsabilidades de administración o dirección en una empresa de servicios y actividades de inversión o a cualquier otra persona física que se considere responsable de la infracción.
– Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en empresas de servicios y actividades de inversión por un plazo no superior a siete años o diez años, en caso de infracciones cometidas de forma reiterada.
– Amonestación pública en el BOE, que indicará la persona responsable y el carácter de la infracción.
3. Publicidad de las sanciones. La reforma añade un nuevo capítulo en la LMV relativo a la publicidad de las sanciones:
a) Publicidad en la página web de la CNMV, a través del correspondiente registro, donde se publicará, salvo excepciones, cualquier decisión por la que se imponga una sanción, previa notificación a las personas sancionadas. Adicionalmente, las sanciones de suspensión, separación y separación con inhabilitación, una vez sean ejecutivas, se harán constar, en su caso, en el Registro Mercantil.
b) Publicidad en el «Boletín Oficial del Estado», para las infracciones muy graves y graves una vez sean firmes en la vía administrativa.
c) La CNMV también podrá hacer públicos los acuerdos de iniciación de procedimientos sancionadores una vez notificados a los interesados, tras resolver, en su caso, sobre los aspectos confidenciales de su contenido y previa disociación de los datos de carácter personal, salvo en lo que se refiere al nombre de los infractores. La publicación se decidirá previa ponderación, suficientemente razonada, entre el interés público, atendiendo a los efectos favorables que, en conjunto, genere sobre la mejor transparencia y funcionamiento de los mercados de valores y la protección de los inversores, y el perjuicio que cause a los infractores.
d) Por último, las sanciones impuestas por la CNMV a personas jurídicas que sean ejecutivas deberán ser objeto de comunicación en la inmediata reunión de junta general o del órgano equivalente que se celebre.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios