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Un trabajador envía en dos ocasiones un video por Whatsapp a un superior en el que figura una compañera de trabajo sentada en su puesto, para denunciar que no portaba el uniforme reglamentario (calzado y pantalón). El trabajador, asumiendo un rol de control que no le correspondía, quería denunciar ante la empresa tal circunstancia, desconociendo que su compañera estaba autorizada por motivos médicos, a no portar tales elementos del uniforme. Al trabajador se le impuso una falta muy grave que es revocada con base en los siguientes argumentos:1. Los principios de legalidad y tipicidad que son característicos -también- del orden penal y del sancionador administrativo, y que no dejan de ser elemental manifestación en el orden laboral del principio de seguridad jurídica; por ello representa una garantía inexcusable para el trabajador que el que la falta imputada y la sanción impuesta se hallen expresamente tipificadas, así como que en su aplicación se cumpla igualmente el principio de proporcionalidad. Además, las sanciones deben ser proporcionales a la infracción tipificada, y los hechos incardinables en la infracción convencional imputada.2. Es cierto que el trabajador sobrepasó los límites, pues no tenía encomendada esa función de control, pero también sopesa la Sala que la grabación efectuada tenía por finalidad informar de un incumplimiento de una compañera de trabajo, que el trabajador no le dio publicidad alguna fuera de la esfera de la sociedad mercantil, y la grabación se remitió solamente al jefe de equipo. Además, considera que la intención nunca fue atentar contra la intimidad de su compañera. 3. En suma, la Sala revoca la sanción impuesta considerando que la empresa no ha respetado los principios gradualistas y la falta no puede ser muy grave, por no alcanzar las cotas de culpabilidad y gravedad necesarias, pero sí leve, por la falta de respeto y consideración a sus compañeros. La Sala autoriza a la empresa puede imponer la sanción que considere oportuna, dentro de las previstas en el convenio colectivo para las faltas leves. En efecto el órgano jurisdiccional no puede imponer una nueva sanción, sino tan sólo autorizar la imposición de una sanción adecuada o proporcional a la falta cometida. TSJ Galicia 7-4-22, Rec 51/22EDJ 563048
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