Procede la declaración de ruina en el caso de que alguna construcción o parte de ella esté en estado ruinoso por el ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado.
La declaración de ruina implica acordar la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impida.
Los supuestos en que se declara la ruina son:
a) El coste de las obras necesarias es superior al límite máximo del deber de conservación.
b) El edificio presenta un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales.
c) Se requiere la realización de obras que no puedan ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación de fuera de ordenación.
Si el propietario no cumple lo acordado por el ayuntamiento, ha de ejecutarlo éste a costa del obligado, pero en caso de urgencia y peligro en la demora, el ayuntamiento, bajo su responsabilidad y por motivos de seguridad, debe disponer lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes.
No obstante haberse acordado la declaración de ruina, el propietario ha de proceder a la rehabilitación de la construcción afectada por dicha declaración.
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