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La revalorización de las pensiones de Clases Pasivas para 2021, en las cuantías fijadas en la LPGE (RD 46/2021 art.18), se practica de oficio por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (RD 46/2021 art.21.1). Dicha revalorización se llevará a cabo teniendo en cuenta los datos obrantes respecto de cada titular de pensión a 31-12- 2020, de forma provisional hasta que se hagan las debidas comprobaciones, principalmente en relación con la concurrencia de otras pensiones o posibles incompatibilidades. Si de la elevación a definitiva de la revalorización anteriormente practicada se obtuviese la evidencia de que se han percibido cantidades en exceso, el o la pensionista está obligado a reintegrar lo indebidamente percibido. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que la persona interesada hubiese cometido en su declaración falsedad u omisión de datos, podrán serle exigidas las correspondientes responsabilidades en que haya podido incurrir (RD 46/2021 art.21.2 y 3).Se publican reglas específicas para la revalorización de las pensiones de clases pasivas reconocidas a prorrata temporis al amparo de la normativa de coordinación y los Reglamentos de coordinación de la UE (RD 46/2021 art.26).Existe concurrencia de pensiones conforme a la norma general, aunque la referencia a la jubilación activa (RD 46/2021 art. 9.3), en este caso debe entenderse referida a los supuestos de la pensión de jubilación o retiro compatible con el trabajo prevista para Clases Pasivas (RDLeg 670/1987 art.33, ver RD 46/2021 art.25).Respecto del reconocimiento del complemento por mínimos también se atribuye a la DGOSS, a solicitud del interesado (RD 46/2021 art. 23.1 y 2) si cumple los requisitos establecidos (RD 46/20121 art.22). Prohibiéndose la concesión de complementos cuando el beneficiario, que recibe además otras pensiones públicas complementadas, se encuentra en ciertas situaciones (RD 46/2021 art. 24). Además, se establecen algunas normas específicas respecto del complemento que, en todo caso, siguen la pauta establecida en la propia LPGE y demás normativa previa: – Desde 2013 el reconocimiento del complemento se supedita a la residencia en España (RD 46/2021 art.22).- A los meros efectos de garantía de complementos para mínimos, se equiparan a rentas de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualesquiera de los regímenes públicos básicos de previsión social, así como las pensiones percibidas con cargo a una entidad extranjera, con la excepción establecida respecto al complemento por residencia al amparo de los Reglamentos de coordinación (RD 46/2021 art.26.3; Rgto CE/883/2004 art.58).- También se recogen normas especiales para la actualización de las pensiones de jubilación o retiro y de viudedad que se causen en 2021 al amparo de la legislación vigente a 31-12-1984, cuya cuantía inicial se ha de corregir mediante la aplicación del porcentaje del 1 y 2% (RD 46/2021 disp.adic.4ª).- Si ya se hubieran percibido complementos en 2020 se adaptan de oficio y con carácter provisional, con efectos de 1-1-2021, presumiéndose el cumplimiento de los requisitos cuya concurrencia se comprobará pudiendo reclamarse, en su caso, lo percibido indebidamente o incluso responsabilidades si hubo omisión o falsedad (RD 46/2021 disp.adic.9ª).Con aplicación exclusiva para el año 2021, el plazo previsto para la acreditación de la vivencia de los pensionistas de Clases Pasivas residentes en el extranjero (RD 1103/2014 art.10), finaliza el 30-6-2021 (RD 46/2021 disp.final 10ª).RD 46/2021 art.18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, disp. adic. 3ª, 4ª y 9ª, BOE 26-1-21
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