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Una empresa española del sector turístico formaliza convenios con centros universitarios, escuelas de negocios y otros centros formativos en virtud de los cuales acoge a estudiantes para la realización de prácticas en su centro de trabajo. Los estudiantes pueden ser también no residentes y las prácticas oscilan entre tres y nueve meses, cursando la empresa el alta del estudiante como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social (como prácticas no laborales en programas de formación, excluidos de cotización), satisfaciéndoles una retribución. Se cuestiona la tributación de los estudiantes en el IRPF y en el IRNR.En el ámbito del IRNR, para los estudiantes que resulten ser no residentes fiscales en España, estos han de tributar en España por las rentas de fuente española que pudieran resultar gravadas, debiendo distinguir entre los estudiantes procedentes de países con los que España tenga suscrito un CDI y aquellos que no lo tengan.En relación con los primeros, y con carácter general, los CDI incorporan una disposición según la cual las cantidades que reciba, para cubrir su mantenimiento, estudios o formación, un estudiante o una persona en prácticas, que sea residente del otro Estado contratante y que se encuentre en España con el único fin de proseguir sus estudios o formación, no se someterán a imposición en España, siempre que procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado.En este supuesto no se cumple la condición exigida de que tales ayudas procedan de fuentes situadas fuera de España, por lo que dichas rentas tributarán en España conforme a la legislación interna. No obstante lo anterior, habría de estarse a las especificidades de cada CDI particular que resultara de aplicación.En consecuencia, y dado que las rentas percibidas por los estudiantes derivan directamente de una actividad personal desarrollada en territorio español, se trata de una renta sujeta al IRNR (LIRNR art.13.1.c.1º).Las dos posibles exenciones previstas por la LIRNR que pudieran resultar de aplicación son las rentas declaradas exentas por la LIRPF art.7 y las becas o ayudas satisfechas por la Administración pública española (LIRNR art.14).En este caso, no resulta de aplicación ninguna de ellas, por lo cual el tipo de retención aplicable a tales rendimientos es el 24% (LIRNR art.25).No obstante, se aplica el 19% cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la UE o del EEE con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.DGT CV 5-10-20V2982-20
Actualidad jurídica
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