Una sociedad dedicada a la rehabilitación y reformas tiene un camión que arrienda a otra sociedad con su misma actividad. Se plantea si la operación está sujeta a retención.
La regulación de las retenciones a cuenta del IS establece que están sujetas a retención, entre otras, las rentas consideradas rendimientos íntegros del capital mobiliario en la normativa del IRPF. Asimismo prevé que cuando un mismo contrato comprenda prestaciones de servicios o la cesión de bienes inmuebles, conjuntamente con la cesión de bienes y derechos de los incluidos como otros rendimientos del capital mobiliario en IRPF (LIRPF art.25.4), debe practicarse retención sobre el importe total (RIS art.60).
Por su parte, la normativa del IRPF incluye como otros rendimientos del capital mobiliario los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas (LIRPF art.25.4.c).
Así, teniendo en cuenta lo anterior, la entidad arrendataria del camión debe practicar retención a cuenta del IS sobre las rentas devengadas por la arrendadora del bien mueble, siempre que este arrendamiento no constituya el objeto de su actividad económica, y que ambas sociedades no formen parte de un grupo fiscal.
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