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Restauración de la exención aplicable a las moratorias a consecuencia del coronavirus (RF 40/20 29 de Septiembre de 2020 al 05 de Octubre de 2020)

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Con efectos 5-8-2020, mediante el RDL 27/2020 disp.final 2ª, la exención aplicable en la modalidad AJD a las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantías, fue ampliada a los préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria. Estas exenciones resultaban aplicables tanto a las moratorias hipotecarias para el sector turístico (RDL 25/2020 art.3 a 9) como, desde el 5-8-2020, también a las moratorias para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús (RDL 26/2020 art.18 al 23).La falta de convalidación del citado RDL 27/2010 implicó su derogación (Congreso de los Diputados Resol 10-9-20EDL 2020/27610).No obstante lo anterior, con efectos desde el 30-9-2020, son recuperadas las citadas medidas en los mismos términos que ya fueron aprobadas.LITP art.45.I.B.30 redacc RDL 30/2020 disp.final 2ª, BOE 30-9-20; RDL 30/2020 disp.final 7ª, BOE 30-9-20NOTAAsimismo, con efectos desde el 30-9-2020, se restablecen, en los mismos términos, las bonificaciones previstas para los aranceles notariales y registrales en el RDL 27/2020 disp.adic.5ª (RDL 30/2020 disp.final 2ª).

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