Desde el 31-10-2012, son responsables solidarios del pago de los derechos de naturaleza pública pendientes, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias de la LGT art.42.2.
En este supuesto, la declaración de responsabilidad corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando se trate de créditos de naturaleza pública cuya gestión recaudatoria haya asumido aquella por ley o por convenio.
El régimen jurídico aplicable a esta responsabilidad es el contenido en la LGT y su normativa de desarrollo.
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