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Una mutua colaboradora con la Seguridad Social (MCSS) presenta demanda reclamando al INSS el reintegro de la prestación de IT abonada a una trabajadora en el período comprendido entre el fin del convenio de asociación que la MCSS tenía suscrito con la empresa para la cobertura de las contingencias comunes (pasando a estar cubiertas estas contingencias por el INSS) y la fecha de reconocimiento de la IPT. El cambio de entidades aseguradoras se produjo en el periodo de prolongación de efectos económicos del subsidio de IT sin obligación de cotizar, por haber transcurrido el período de 545 días de duración máxima de la IT.El TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la MCSS frente a la sentencia de suplicación desestimatoria de sus pretensiones. Resuelve que la MCSS debe responder del subsidio de IT hasta la calificación de la incapacidad permanente, aunque se supere el plazo máximo de prórroga y demora en la calificación.Recuerda que en el pago de la prestación de IT derivada de enfermedad común, no se establecen diferentes responsabilidades para la fase inicial o la de prórroga o demora, durante las cuales el contrato de trabajo se encuentra suspendido (TS 17-7-12, EDJ 206742). De este modo, la entidad que asumió la protección es la que debe responder de la IT, incluida la situación de prórroga y hasta la calificación de la incapacidad permanente, momento en que se extingue la IT. La responsabilidad del pago de la prestación depende de la vigencia del aseguramiento en el momento en el que se produjo el hecho causante, porque en su día se percibieron esas cotizaciones con anterioridad. Por ello, sería contrario a la lógica del aseguramiento y a los criterios de equidad imputar al INSS la responsabilidad de un gasto por el que no ha percibido las cotizaciones.TS 13-2-24, EDJ 509136
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