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Una entidad compra un inmueble que había estado habitado durante más de dos años. En el documento público que recoge la operación se consigna el precio neto con el IVA incluido; en la factura que emite el vendedor, se recoge el desglose del impuesto. El contribuyente deduce en su declaración del IVA el impuesto soportado en esa operación, y pide la devolución de esa y otra cuotas que había soportado.Analizada la operación de compraventa, la Administración tributaria concluye que realmente nos encontramos ante una operación exenta, en que los intervinientes no han renunciado a la exención. De manera voluntaria, el contribuyente corrige su declaración en el importe de la cuota indebidamente consignada; la Administración le impone una sanción correspondiente al 20% del exceso solicitado.Iniciada controversia entre las partes, el órgano jurisdiccional considera necesario acudir al TJUE para determinar si la imposición de esa sanción, en una situación en la que el error cometido por la entidad no ha supuesto ninguna pérdida de ingresos fiscales, es conforme con los principios de proporcionalidad y de neutralidad del IVA, y está justificada a la luz de los objetivos consistentes en garantizar la correcta recaudación del impuesto y evitar el fraude fiscal.El TJUE, centra la cuestión en si la aplicación automática de la sanción, tal como está recogida en la normativa nacional, es una medida inadecuada para alcanzar el objetivo de lucha contra las infracciones tributarias y va más allá de lo necesario para alcanzarlo (Dir 2006/112/CE art.273).El Tribunal recuerda que los Estados miembros pueden adoptar medidas para garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir el fraude. Ahora bien, esas medidas deben respetar el Derecho de la Unión y sus principios generales, dentro de los que se incluye el principio de proporcionalidad. Al objeto de apreciar si una sanción es conforme al principio de proporcionalidad, es preciso tener en cuenta, en particular, la naturaleza y la gravedad de la infracción que se penaliza con esa sanción, así como el método para la determinación de su cuantía (TJUE 26-4-17, asunto Farkas C-564/15).En base a las consideraciones anteriores, el TJUE concluye que es contrario a la Directiva IVA y al principio de proporcionalidad una norma nacional que impone una sanción a un sujeto pasivo que ha calificado erróneamente una operación, en la medida en que esta se aplica indistintamente a una situación en que la irregularidad resulta de un error de apreciación cometido por las partes de la operación respecto a la sujeción al impuesto de esta, sin que existan indicios de fraude y de pérdida de ingresos para la Hacienda Pública, y a una situación en la que no concurren tales circunstancias.TJUE 15-4-21, asunto Grupa Warzywna Sp. z o.o. C-935/19EDJ 2021/527114
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