Como consecuencia de querer que fuese segregada una finca, el ayuntamiento competente emitió certificación autorizando dicha operación, resultando dos nuevas fincas registrales independientes. No obstante, dicha certificación fue impugnada, siendo dictada sentencia en la que se admitía el derecho a revisión de oficio del acuerdo dictado por el ayuntamiento por incurrir en nulidad de pleno Derecho.
Con posterioridad, mediante Providencia fue declarada firme dicha sentencia, remitiendo copia al ayuntamiento a fin de que adoptase las medidas adecuadas y practicase lo acordado en el fallo de la sentencia.
Por su parte, el ayuntamiento aprobó la propuesta de revisión de oficio del acuerdo, dejando sin efecto dicha certificación, siendo, en consecuencia, instado el Registrador de la Propiedad para proceder a la cancelación de las inscripciones registrales correspondientes a los actos declarados nulos.
Como consecuencia de lo anterior y, ante la imposibilidad de que la sentencia fuese ejecutada por dicho ayuntamiento, los titulares de las parcelas tienen intención de formalizar escritura de resolución de la segregación y división, devolviendo las parcelas a su estado original en sustitución del ayuntamiento.
A efectos de la tributación de esta operación por ITP y AJD, se encuentran exentas las transmisiones y demás actos y contratos que tengan por objeto salvar la ineficacia de actos anteriores por los que se hubiera satisfecho el impuesto y estuvieran afectados por vicio que implique su inexistencia o nulidad (LITP art.45.I.B.13).
Conforme a lo anterior, si se hubiese tributado por ITP y AJD en el momento de haberse llevado a cabo las segregaciones, la escritura de resolución de las mismas se encuentra exenta del impuesto.
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