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Reserva de nivelación de bases imponible negativas (RF 14/20 31 de Marzo de 2020 al 06 de Abril de 2020)

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Una entidad se constituyó en 2013, ejercicio en el que obtuvo pérdidas. En los ejercicios 2014 y 2015 obtuvo beneficios y tributó por el tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación.Se plantea la posibilidad de que, en el año 2015, esta entidad puede aplicar el incentivo fiscal conocido como reserva de nivelación (LIS art.105). Este incentivo permite reducir la base imponible positiva hasta el 10% de su importe, en los términos establecidos en la LIS art.105. Uno de los requisitos que establece la LIS para poder minorar la base imponible, es que el contribuyente tribute al tipo general de gravamen previsto en la LIS art.29.1 primer párrafo. En este sentido, en la LIS art.29.1 se establece que:- el tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto es el 25%;- las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributan, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15%, excepto si deban tributar a un tipo inferior.En consecuencia, en la medida en que la entidad consultante no ha tributado al tipo de gravamen general (25%; LIS art.29.1 primer párrafo), sino al tipo de gravamen para las entidades de nueva creación (15% , LIS art.29.1 segundo párrafo), no puede aplicar la reducción de su base imponible por reserva de nivelación.

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