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La norma tributaria, de aplicación supletoria en el ámbito catastral, reconoce a los obligados tributarios con capacidad de obrar la posibilidad de actuar voluntariamente por medio de representante (LGT art.46.1).La representación ha de acreditarse, ya sea mediante comparecencia del interesado ante el órgano administrativo competente o por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna (LGT art.46.2)A estos efectos, la norma reglamentaria entiende otorgada la representación cuando conste en un documento normalizado aprobado por la Administración tributaria (RGGI art.111).En este contexto, con efectos a partir del 22-9-2020,se aprueba el documento normalizado de representación ante la Dirección General del Catastro, para actuar en los procedimientos de declaración, solicitud, subsanación de discrepancias y rectificación e inspección catastral, así como en los de revisión de actos cuya tramitación y resolución corresponda a la Dirección General del Catastro y a sus Gerencias Regionales y Territoriales y, en particular, en el recurso de reposición y en el procedimiento de rectificación de errores.Este documento normalizado acredita la condición de representante exclusivamente para el procedimiento en el que se aporte, sin que permita la intervención en otros procedimientos distintos de aquel. Y, en todo caso, para que la representación se entienda válidamente conferida, al documento de representación se ha de acompañar la documentación prevista por la LGT art.46, sin perjuicio de que la falta o insuficiencia de la misma pueda ser objeto de subsanación (LGT art.46.7).Con esta nueva resolución queda derogada la DG Catastro Resol 26-1-18EDL 2018/4785.DG Catastro Resol 10-9-20EDL 2020/28610, BOE 21-9-20
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