Una vez el presidente de la junta general, elegido por el conjunto de socios concurrentes, manifiesta la válida constitución de la junta con quórum de asistencia del 100% al estar presentes o representados el total de socios, resultando del correspondiente certificado que la comunidad hereditaria formada al fallecimiento de un socio asiste debidamente representada, el hecho de que en el desarrollo de la junta la representación de la comunidad hereditaria no vote a favor del aumento de capital y renuncie al ejercicio de su derecho de suscripción preferente no implica, per se, ninguna de las circunstancias que permiten afirmar que la declaración de válida constitución es contraria a Derecho sin perjuicio de que si alguno de los partícipes de la comunidad considera vulnerada su posición jurídica ejercite las acciones que el ordenamiento le reconoce.
NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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