Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Reorganización de la participación de los empleados públicos en la prevención de riesgos

Las modificaciones en materia de participación afectan a los siguientes aspectos:
A. Las anteriormente llamadas comisiones de prevención de riesgos laborales constituidas en cada Departamento u organismo público, en casos de existir más de un Comité de Seguridad y Salud, pasan a llamarse grupos técnicos de prevención de riesgos laborales.
B. Para los delegados de prevención debe tenerse en cuenta que:
1, Aunque pueda establecerse otro sistema (L 31/1995 art.35.2) para la designación de los delegados de prevención se indica que con carácter general puede hacerse por los representantes del personal funcionario, laboral y estatutario con presencia en los ámbitos de los órganos de representación correspondientes. Si en un ámbito determinado no pudiese ser completado el número previsto legalmente, los restantes pueden ser elegidos por las Centrales Sindicales, entre delegados sindicales de dicho ámbito, de manera proporcional a su representatividad en el mismo. Esta posibilidad debe ser, en todo caso, negociada por la Mesa Delegada correspondiente, previa acreditación de las circunstancias que concurran en cada caso, y comunicada a la DG de la Función Pública.
2. El número de delegados que pueden ser designados para el total del personal adscrito a un centro de trabajo debe ajustarse estrictamente a la escala establecida. El número resultante de su aplicación al total del personal, ha de distribuirse, posteriormente, entre el personal funcionario y estatutario, de un lado, y el personal laboral, de otro, de manera proporcional al volumen de cada colectivo a fin de determinar el número de ellos cuya elección corresponda a la junta de personal o al comité de empresa
3. El crédito horario debe ser el que les corresponda por su condición previa de miembros de Juntas de personal, de Comités de empresa o de delegados de personal o, en su caso, de delegados sindicales, sin que existan créditos añadidos, propios ni adicionales, por su condición específica de delegados de Prevención. Pero debe tenerse en cuenta que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario, el que dediquen a las actuaciones derivadas de la aplicación de los protocolos de acoso existentes en el Departamento u Organismo, siempre que dichas actividades estén previstas en los mismos, hayan sido formalmente solicitadas por alguno de los afectados o se realicen a instancias de la instrucción del caso de que se trate.
C. Con carácter general, se prevé la constitución de un único Comité de Seguridad y Salud en cada centro de trabajo (RD 67/2010 anexo I) siempre que cuenten con 50 o más empleados públicos (L 31/1995 art.38.2). No obstante, también se permite su constitución en otros ámbitos cuando razones de la actividad y el tipo y frecuencia de los riesgos así lo aconsejen. Para ello, deben ajustarse a los siguientes criterios generales:
a) En los Departamentos ministeriales pueden constituirse Comités de Seguridad y Salud propios en aquellos Organismos Autónomos, Entidades Gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social, de forma autónoma, cuando la actividad de estos sea claramente diferenciada del Departamento del que dependan y alcancen un volumen de plantilla mínimo de 2000 empleados públicos en el total de las dependencias de que disponga en la provincia en la que radiquen sus servicios centrales.
b) En cualquier Departamento, Organismo Autónomo, Entidad Gestora o servicio común de la Seguridad Social o Agencia Estatal, es posible constituir un Comité, único para cada ámbito territorial en que se estructure su organización, para el conjunto de las dependencias comprendidas en dicho ámbito siempre que, en al menos una de las citadas dependencias se realicen actividades o trabajos incluidos en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, que afecten a un mínimo de 50 empleados públicos.
c) En el resto de los Organismos o centros de trabajo no incluidos en los apartados anteriores, a petición de los mismos, que por sus características específicas en materia preventiva suficientemente acreditadas, así se considere previa consulta a la Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales.
La constitución de estos Comités debe ser expresamente autorizada por la DG de la Función Pública, previa consulta a la Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales. Los criterios para la designación de dichos representantes debe ser negociada con esta Comisión.
En sus reuniones pueden participar, con voz pero sin voto, los delegados sindicales del centro de trabajo que no sean además delegados de prevención, los asesores sindicales, en su caso, y los responsables técnicos de prevención en el ámbito correspondiente.
En el plazo de tres mes -a partir del 25-12-2014- todos los departamentos y organismos de la Administración General del Estado deben reajustar a estas previsiones su número de delegados de prevención. Sin embargo, las modificaciones referidas a la constitución de los comités no son aplicables hasta que se produzca la renovación de las juntas de personal y comités de empresa.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).