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Para la rehabilitación de un inmueble para dedicarlo a la actividad económica de turismo rural se solicita una subvención, por parte de una persona física que reside en Alemania, cuestionándose cómo ha de tributar dicha subvención.En primer lugar, los beneficios obtenidos por la actividad referida se califican como beneficios empresariales, a los que se aplica el CDI AlemaniaEDL 2011/377506 art.7.1.Según el citado artículo, los beneficios de una empresa de un Estado solo pueden someterse a imposición en dicho Estado, a no ser que la empresa realice una actividad en el otro Estado por medio de un establecimiento permanente (en adelante, EP) situado en él, pudiendo someterse a imposición en este último en la medida en que sean imputables a ese EP.Por tanto, resulta necesario empezar el análisis determinando si se dispone de un EP situado en España, que se prevé en el CDI AlemaniaEDL 2011/377506 art.5.La explotación de la masía supone la existencia de un EP en España, ya que el propio inmueble, en el que se realiza todo o parte de la actividad de turismo rural, constituye un lugar fijo de negocios en España. Por otra parte, la aplicación del principio de especialidad de las rentas inmobiliarias no altera la forma de distribución de la potestad tributaria (CDI AlemaniaEDL 2011/377506 art.7.6), por lo que las rentas que se obtienen en España a través del inmueble que constituye el EP pueden someterse a gravamen en España, conforme a la LIRNR art.13.1, 15 y 16.1.De conformidad con este último, componen la renta imputable al EP:a) Los rendimientos de las actividades o explotaciones económicas desarrolladas por dicho EP.b) Los rendimientos derivados de elementos patrimoniales afectos al mismo.c) Las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos al EP.Por lo expuesto, dentro de las rentas imputables al EP se debe incluir la subvención, cuya finalidad es la rehabilitación del inmueble afecto a la actividad. A estos efectos, la base imponible del EP se determina con arreglo a las disposiciones del régimen general del IS, con las especialidades previstas en la LIRNR (LIRNR art.18.1).En cuanto a la tributación de la subvención, al no contener la LIS un criterio específico de imputación de ingreso derivado de las subvenciones percibidas, siguiendo lo dispuesto en la LIS art.10.3, resulta de aplicación el criterio de imputación temporal establecido en la norma contable que se recoge en el PGC NRV 18ª.DGT CV 8-3-21V0513-21
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