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A.Con efectos desde el 13-3-2021 , están exentos de cualquier tributo concertado cuya competencia normativa corresponda al Territorio Histórico de Bizkaia todas las transmisiones patrimoniales , operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID-19 (RDL 5/2021 art.17) e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización y/o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo a dicho Fondo.B.Con efectos a partir del 1-1-2022 en materia de exenciones se establecen las siguientes novedades:a) Se actualizan las referencias a las prestaciones por maternidad y paternidad, que pasan ahora a hacer alusión a las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor y por corresponsabilidad en el cuidado del lactante de acuerdo con la actual regulación en la LGSS.b) Se eleva el rango de la exención relativa a las rentas exentas derivadas de las indemnizaciones reconocidas en concepto de reparación a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1960 y 1999, que hasta ahora se incluían en el texto de desarrollo reglamentario, dentro del listado de las ayudas concedidas por las Administraciones públicas exceptuadas de tributación.c) Se declara exento el 50% de las ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de acciones o participaciones en entidades por cuya adquisición el contribuyente pueda aplicar la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas de nueva o reciente creación, innovadoras vinculadas con la economía planteada (NF Bizkaia 13/2013 art.90). Para ello, el contribuyente debe aportar la certificación necesaria (NF Bizkaia 13/2013 art.90.6). La exención se incrementa al 100% en los supuestos en los que el contribuyente reinvierta el importe obtenido en la transmisión de las acciones o participaciones, en la adquisición de otras acciones o participaciones que cumplan los requisitos establecidos. En este caso, no puede aplicarse la deducción prevista anteriormente respecto de las acciones o participaciones en las que se materialice la reinversión. Cuando la reinversión sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, la exención del 100% solamente resulta de aplicación a la parte proporcional de la ganancia patrimonial que se corresponda con la cantidad reinvertida.d) Se realizan adaptaciones técnicas normativas para actualizar las referencias legislativas obsoletas.NF Bizkaia 13/2013 art.42.g redacc NF Bizkaia 6/2021 art.1.uno, BOTHB 14-12-21; NF Bizkaia 13/2013 art.9.5, 9.9, 9.12.b, 9.21, 9.34 y 9.35 redacc NF Bizkaia 6/2021 art.9.uno a seis, BOTHB 14-12-21
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