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Un contribuyente, residente en Alemania, presenta declaración por el IRNR declarando los rendimientos, sin deducción de gastos, procedentes del arrendamiento de un inmueble de su titularidad destinado a vivienda situado en España. Posteriormente, al considerarse perjudicado por un tratamiento que entiende discriminatorio, presenta rectificación de la autoliquidación solicitando la devolución de las cuantías indebidamente ingresadas al considerar que, pese a no ser residente en España, debe aplicársele la reducción del 60% prevista en la normativa del IRPF (nº 915 s. Memento Fiscal 2024).Analizado el caso, el TEAC considera que:1.El CDI España-Alemania, establece que puede someterse a imposición en España las rentas que procedan del alquiler de bienes inmuebles situados en España y obtenidas por un residente en Alemania (CDI España-Alemania art.6EDL 2011/377506).Atendiendo a la normativa interna los rendimientos obtenidos por no residentes en territorio español derivados del arrendamiento de bienes inmuebles sin que constituyan actividad económica, están sujetos a tributación en España (LIRNR art.13.1.g) y siguen para la determinación de la base imponible la regla general, es decir, la cuantía íntegra devengada, sin que puedan aplicarse las reducciones previstas en la normativa del IRPF (LIRNR art.24.1).2. No existe discriminación al no admitirse la aplicación de la reducción de rendimientos derivados del alquiler.Es claro que la normativa española establece un régimen de tributación diferente en atención a la residencia fiscal. De esta forma, únicamente los residentes en España pueden aplicar la reducción de rendimientos del alquiler de vivienda establecida en la LIRPF (nº 915 s. Memento Fiscal 2024).Si bien es cierto que la Comisión Europea decidió enviar una carta de emplazamiento a España con fecha 7-3-2019, solicitando la eliminación de un trato fiscal discriminatorio para los no residentes en relación con los ingresos derivados del alquiler de viviendas, este procedimiento está todavía en curso. Por tanto, hasta la fecha, no existe una Sentencia del TJUE que implique una derogación o modificación de la normativa nacional. En base a lo anterior, el TEAC desestima la reclamación y confirma el acto impugnado.TEAC 20-3-24EDD 2024/6885NOTAEste mismo criterio se reitera, entre otras,AN 6-3-23, EDJ 548692; auto de aclaración 29-5-23, EDJ 597519; TEAC 24-11-20EDD 2020/43169; TEAC 16-12-20EDD 2020/44221.
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