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No tienen la consideración de retribución en especie, las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas, comedores de empresa o economatos de carácter social. Con efectos a partir del 1-1-2020, se revisa este supuesto de no consideración de rendimiento de trabajo en especie en las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa, para aclarar que esto también se hace extensivo al caso del trabajo a distancia o teletrabajo.Asimismo, se establece con efectos a partir del 1-1-2021, que no tiene la consideración de retribución en especie la diferencia positiva entre:- el valor normal de mercado;- el valor de adquisición de acciones y participaciones por parte de las personas trabajadoras, que se ponga de manifiesto con ocasión del ejercicio de opciones sobre acciones o participaciones de entidades innovadoras de nueva creación, cuando el ejercicio del derecho de opción se efectúe transcurridos un mínimo de 3 años desde su concesión. La entidad innovadora de nueva creación debe tener esta consideración y cumplir los requisitos necesarios en el momento de la concesión del derecho de opción (NF Gipuzkoa 3/2014 art.89.ter.1).NF Gipuzkoa 3/2014 art.17.1.a, 17.2.a y h, 20.3, 60.2.e redacc NF Gipuzkoa 3/2021 art.1.segundo. tres y tercero.uno a cuatro y seis, BOTHG 21-4-21
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