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Con efectos a partir de 1-1-2023, se modifican los rendimientos de trabajo en los siguientes apartados:a) Rentas del trabajo en especie: se introduce una novedad que tiene por finalidad favorecer el desplazamiento de las personas empleadas, y para ello se excluye de la consideración de rentas de trabajo en especie las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, con el límite de 1.500 euros anuales por persona trabajadora.b) Rendimientos irregulares: en relación a los complementos salariales percibidos de forma periódica por personas trabajadoras como consecuencia de despidos colectivos o extinciones de contrato por causas objetivas, se exige que para poder aplicar el porcentaje de integración del 70%, las cantidades percibidas deben ser complementarias (entre otros organismos), de los importes percibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (anteriormente, se refería al Instituto Nacional de Empleo).NF Gipuzkoa 3/2014 art.17.2.i y 19.bis.2 redacc NF Gipuzkoa 1/2023 art.2.tres y cuatro, BOTHG 23-1-23
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