Con vigencia desde 12-10-2018, se introducen las siguientes modificaciones en los rendimientos de capital inmobiliario:
a) Se aplica una reducción del 40% a los rendimientos procedentes de viviendas que estuviesen arrendadas a 31-12-2017, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– el contrato de arrendamiento debe finalizar antes del 1-1-2021;
– el rendimiento íntegro correspondiente al contrato no puede superar los importes fijados al efecto.
Además, el sujeto pasivo debe manifestar, al presentar la autoliquidación del IRPF dentro del periodo voluntario, su compromiso de incorporar la vivienda al programa de intermediación en la forma establecida por la persona titular del Departamento competente en materia tributaria.
El sujeto pasivo no puede seguir aplicando la reducción si una vez transcurrido un plazo de 4 años desde la cesión, la vivienda no se incorpora, por cualquier motivo, al programa de intermediación en el plazo de 6 meses, debiendo ingresar en la autoliquidación correspondiente al periodo en el que se produzca el incumplimiento, los importes dejados de ingresar así como los intereses de demora. No procede este ingreso si el sujeto pasivo acredita que no se ha admitido la vivienda en el programa de intermediación por falta de demanda en la zona donde esté ubicada la vivienda.
b) Se adapta el porcentaje de retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, cualquiera que sea su calificación, contemplado en el Reglamento foral, al establecido en la ley foral: este porcentaje es el 19%.
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