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Régimen transitorio de la libertad fiscal de amortización por inversiones nuevas

Con efectos 31-3-2012 se suprime la libertad de inversión inicialmente prevista para inversiones en inmovilizado material e inversiones inmobiliarias nuevas realizadas en los períodos impositivos iniciados en los años 2011 a 2015, estableciéndose un régimen transitorio para las cantidades pendientes de aplicación tanto para esta libertad de amortización, como para la asociada al mantenimiento de empleo (LIS disp.adic.11ª redacc RDL 6/2010).
Así, las inversiones efectuadas hasta el 31-3-2012 que hayan generado derecho a aplicar la libertad de amortización, y que todavía tengan cantidades pendientes de aplicación, se rigen por la normativa que las aprobó (RDL 6/2010 y RDL 13/2010).
No obstante, para los períodos impositivos iniciados en los años 2012 ó 2013, se establecen unas limitaciones relativas al porcentaje aplicable sobre la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas.
Estos límites también resultan aplicables a determinadas inversiones en curso realizadas hasta el 31-3-2012 que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión que generen derecho a aplicar la libertad de amortización en cualquiera de las dos modalidades (con mantenimiento de empleo y por inversiones en elementos nuevos efectuadas a partir de 2011).

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