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En Bizkaia se realiza un avance cualitativo en la implementación de la estrategia integral para reducir el fraude fiscal, denominada Batuz, de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por tanto, se establece un régimen sancionador de intensidad relevante asociado a las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el IS, en el IRNR para los establecimientos permanentes y en el IRPF. Con efectos a partir del 1-1-2022, se establece una multa pecuniaria proporcional de:- el 20% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el ejercicio al que se refiere la infracción, con un mínimo de 40.000 euros (anteriormente, 60.000 euros) cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de conservar los programas y archivos informáticos que sirvan de soporte a la contabilidad, libros y registros señalados la NFGT BizkaiaEDL 2005/336598 art.206.2.c) párrafo 1º, así como a los sistemas de codificación utilizados. Si ese período impositivo hubiera sido inferior al año natural, se eleva al año la magnitud correspondiente a la cifra de negocios;- un 0,5% del importe de la factura o, como novedad, otro documento en soporte electrónico o en soporte papel que justifique las operaciones objeto de registro, con un mínimo trimestral de 600 euros y un máximo de 12.000 euros, el retraso en la obligación de llevar los libros registros a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia mediante el suministro de los registros en los términos establecidos reglamentariamente.NFGT Bizkaia art.206.2.c y g redacc NF Bizkaia 5/2020 art.4, BOTHB 27-7-20
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