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Régimen especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en el IS (RF 24/23 13 de Junio de 2023 al 19 de Junio de 2023)

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Con efectos a partir del 14-6-2023, los incentivos fiscales recogidos en el nuevo texto refundido son los siguientes:A. Fundaciones y otras entidades sin fines lucrativosEl régimen fiscal especial establecido para estas entidades contempla lo siguiente:a) Rentas exentas: 1.Están exentas las rentas obtenidas por estas entidades que deriven de:- las actividades ordinarias que constituyan su objeto social o su finalidad específica, sea a través del desarrollo de una explotación económica o al margen de ella;- las adquisiciones o transmisiones de bienes o derechos por cualquier título. Se incluyen las rentas obtenidas con ocasión de la disolución y liquidación de la entidad;- los elementos patrimoniales cedidos a terceros, como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres.2.El departamento competente en materia tributaria puede extender la exención mencionada anteriormente a los rendimientos ordinarios obtenidos en el ejercicio de una explotación económica distinta de la propia de su objeto social o finalidad específica, siempre y cuando las explotaciones económicas en que se hayan obtenido tengan un carácter meramente auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas o de las actividades encaminadas a cumplir los fines estatutarios de la entidad.La efectividad de esta exención se condiciona a la previa comunicación del ejercicio de la explotación económica al departamento competente en materia tributaria, el cual puede comprobar que concurren las condiciones citadas anteriormente.3.Las rentas exentas no están sometidas a retención ni a ingreso a cuenta.A estos efectos, la entidad debe presentar ante la persona retenedora u obligada a efectuar ingresos a cuenta, acreditación de que la entidad está acogida al régimen tributario especial.b) Gastos no deduciblesNo son gastos deducibles, además de los previstos en la normativa del IS, los siguientes:- los imputables, directa o indirectamente, a las rentas exentas;- las cantidades destinadas a la amortización de elementos patrimoniales afectos a las actividades exentas;- las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, los excedentes que, procedentes de operaciones económicas, se destinen al sostenimiento de actividades exentas;- el exceso de valor atribuido a las prestaciones de trabajo recibidas sobre el importe declarado a efectos de retenciones en el IRPF.c) Tipo de gravamen: la base liquidable se grava al 10%.d) Cuota líquida: para su determinación no pueden deducirse los gastos e inversiones imputables a las actividades exentas.e) Cuota líquida reducida: es el resultado de minorar la cuota líquida en 1.202 euros cuando el contribuyente sea una entidad que realice exclusivamente prestaciones gratuitas. La cantidad resultante como consecuencia de esta reducción no puede resultar negativa.f) Autoliquidación: deben incluirse todas las rentas obtenidas en el ejercicio, incluidas las exentas.B. Incentivos fiscales al mecenazgo:a) Mecenazgo en el ámbito de las actividades de interés general:1. DonacionesEn la base imponible, puede deducirse el importe de las donaciones y prestaciones gratuitas de servicios efectuadas a favor de las entidades que apliquen el régimen especial de entidades sin fines lucrativos (DFLeg Navarra 2/2023 art.15).En la cuota íntegra, puede aplicarse la deducción por I+D del 40% (LF Navarra 26/2016 art.61.1 primer párrafo) por las donaciones dinerarias a las entidades sin fines lucrativos que realicen actividades similares a las de los organismos públicos de investigación o a las de los centros tecnológicos.Las anteriores deducciones están sujetas a una serie de límites (DFLeg Navarra 2/2023 art.20).Las rentas positivas o negativas originadas por las donaciones no se consideran a efectos del IS.2. Actuaciones de colaboración empresarial en actividades de interés general por medio de un convenio de colaboración: puede deducirse de la base imponible el importe satisfecho en virtud de un convenio de colaboración en actividades de interés general. El importe de esta deducción no puede exceder del mayor de los siguientes límites:- el 5% de la base imponible;- el 0,5 del volumen de ingresos de la entidad.El resultado de la deducción no puede dar lugar a una base imponible negativa.b) Mecenazgo culturalEn la base imponible, pueden deducirse los importes en que se valoren las distintas modalidades de mecenazgo cultural sin que se pueda superar el mayor de los siguientes límites:- 30% de la base imponible;- 3 del importe neto de la cifra de negocios.El resultado no puede dar lugar a una base imponible negativa.En la cuota líquida, puede aplicarse una deducción del 30% de los primeros 300 euros en que se valoren las distintas modalidades de mecenazgo cultural; 20% en el caso de importes superiores a 300 euros. c) Mecenazgo social, medioambiental y deportivoEn la base imponible, pueden deducirse el importe en que se valore la modalidad de mecenazgo con los límites indicados en la letra b) anterior y sin que pueda resultar una base imponible negativa.En la cuota líquida, puede aplicarse una deducción del 20% del importe en que se valore la modalidad de mecenazgo.d) Adquisición de obras de arte: en la base imponible puede deducirse el valor de adquisición o de tasación de las obras de arte que se adquieran para ser ofrecidas en donación a la Comunidad Foral, al Estado, a otras Administraciones Públicas, a las Universidades Públicas o a las entidades que reglamentariamente se determinen.e) Gastos en actividades de interés general y fomento de determinadas artes: en la base imponible puede deducirse el importe de las cantidades empleadas en la realización de:- actividades u organización de acontecimientos públicos, de tipo asistencial, educativo, cultural, científico, de investigación, deportivo, de promoción del voluntariado social o cualesquiera otro de interés general de naturaleza análoga, en las condiciones que se determinen reglamentariamente;- actividades de fomento y desarrollo del cine, teatro, música y danza, la edición de libros, vídeos y fonogramas, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.El importe de las deducciones no puede exceder del mayor de los siguientes límites:- el 5% de la base imponible;- el 0,5 del volumen de ingresos de la entidad.El resultado de la deducción no puede dar lugar a una base imponible negativa.DFLeg Navarra 2/2023, BON 13-6-23

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