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Régimen económico matrimonial extranjero

Un matrimonio, casado bajo el régimen económico alemán, procede a disolver dicho régimen, sujetándose a partir de ese momento al régimen matrimonial de separación de bienes. Como consecuencia de la adjudicación de los bienes a los cónyuges, el marido recibe un inmueble sito en Marbella (Málaga), el cual se encontraba hasta la fecha inscrito a nombre de la mujer, operación que el recurrente considera exenta de conformidad con lo previsto en la LITP art.45.I.B.3. Como consecuencia de lo anterior, la Administración competente practicó una liquidación complementaria del ITP y AJD.
A estos efectos, se reconocen exentas las aportaciones de bienes y derechos llevadas a cabo por los cónyuges a la sociedad de gananciales, las adjudicaciones a su favor y en pago de las mismas como consecuencia de las transmisiones de los cónyuges en pago de su haber de gananciales (LITP art.45.I.B.3). Con base en lo anterior, el TS ha considerado que en las disoluciones del régimen matrimonial las adjudicaciones y transmisiones que se produzcan quedan exentas sólo cuando haya efectiva comunidad de bienes, quedando por tanto incluida la sociedad de gananciales y excluido el régimen económico matrimonial de separación de bienes.
En relación con el régimen económico matrimonial alemán (denominado Zugewinngemwinschaft), se trata de una comunidad de bienes caracterizada por la indisponibilidad de las partes alícuotas y concebida como mecanismo para el aseguramiento del sustento material de la familia, al margen de las aportaciones individuales de los cónyuges. Lo característico de este régimen es que durante su vigencia funciona como un sistema de separación de bienes pero en el momento de la disolución, se hace patente la comunidad económica familiar al integrarse todas las ganancias en un patrimonio común que se liquida de manera equitativa, alejándose por tanto del régimen de separación de bienes -en el cual cada cónyuge conserva la titularidad privativa de sus bienes-. En consecuencia, el TSJ ha considerado que en este caso, teniendo en cuenta que ha existido la suscripción del convenio regulador ante notario y la disolución del matrimonio ante el juez, debe entenderse que la adjudicación del bien inmueble sito en Marbella como consecuencia de la disolución del régimen económico matrimonial, está exenta del ITP y AJD.

NOTA
Asimismo en la presente Sentencia el TSJ Málaga se pronuncia sobre la incongruencia omisiva de la resolución del Tribunal Económico Regional de Málaga, de conformidad con la doctrina reiterada del TS, al no haber existido respuesta congruente sobre las pretensiones planteadas por el recurrente.

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