Se integra dentro del concepto de empresa de trabajo temporal la figura de los centros portuarios de empleo y se definen y regulan las características y su modo de funcionamiento. Se garantiza así que todos los operadores, centros portuarios de empleo (CPE) y la empresas de trabajo temporal (ETT), compitan en igualdad de condiciones en la prestación de servicios de puesta a disposición. De manera que:
1. Los centros portuarios de empleo tienen por exclusivo objeto el empleo de trabajadores de la estiba portuaria para su puesta a disposición, de forma temporal, de empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales portuarios, así como la formación profesional de aquellos. Las empresas que formen parte de un centro portuario de empleo deben ser titulares de la licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías y obtener una autorización administrativa previa y en su denominación ha de incluir los términos «centro portuario de empleo» o su abreviatura «CPE», en lugar de los términos «empresa de trabajo temporal» o su abreviatura «ETT».
2. A las empresas de trabajo temporal que realicen la actividad de puesta a disposición de personal de estiba portuaria les es de aplicación las normas previstas para los centros portuarios de empleo referentes: al número mínimo de trabajadores con contrato de duración indefinida para prestar servicios como personal de estructura, en función del número de días de puesta a disposición del personal de estiba contratado temporalmente en el año anterior, en todo caso, al inicio de su actividad debe contar al menos con dos trabajadores de estructura con contrato de duración indefinida, mínimo que debe mantenerse durante todo el tiempo de actividad; asimismo, les es de aplicación la regulación sobre la garantía financiera que deben constituir y mantener actualizada.
3. El ámbito funcional o sectorial en el que van a poder operar los CPE queda reducido a la actividad de la estiba portuaria, a diferencia del carácter multisectorial que pueden presentar las usuarias de las ETT. Los trabajadores que ocupen los CPE únicamente van a poder ser puestos a disposición de empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales portuarios.
4. La gran mayoría del personal perteneciente a los CPE cuenta con un contrato de trabajo por tiempo indefinido. El tránsito ordenado de los estibadores portuarios desde las anteriores Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) a los nuevos CPE implica la incorporación a la plantilla de estos últimos de un contingente de trabajadores con un contrato fijo. Para ello, manteniendo la obligación de los CPE de obtener la correspondiente autorización administrativa, se introducen en el capítulo V regulador de los centros portuarios de empleo algunas especialidades en materia de estructura organizativa y garantía financiera, y se prevé que a las ETT que desarrollen actividad en el sector portuario se les apliquen también las singularidades de la nueva regulación de los CPE en dichas materias.
Se reconoce a las empresas titulares de la licencia de servicio portuario de manipulación de mercancías, en su condición de empleadoras, el ejercicio de las facultades de dirección, organización y control de la actividad laboral de los trabajadores portuarios, entre las cuales se entiende incluida la de designar al personal necesario para realizar cada una de las actividades portuarias.
Por otro lado, se recogen expresamente dos supuestos en los que las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales pueden establecer las medidas necesarias para el mantenimiento de los derechos de los trabajadores con el fin de garantizar el principio de estabilidad y calidad en el empleo, así como la protección de los derechos de los trabajadores:
– el primero, cuando las empresas titulares de las licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías opten por dejar de ser accionistas de las SAGEP, produciéndose el decrecimiento de la actividad de esta; esta opción pueden efectuarla hasta el 14-5-2020, debiendo posteriormente extinguirse o transformarse en CPE; en este caso, cuando las empresas titulares de las licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías opten por dejar de ser accionistas de las SAGEP, produciéndose el decrecimiento de la actividad, puede acordarse una subrogación obligatoria de trabajadores;
– el segundo, cuando las SAGEP opten por transformarse en CPE, opción que igualmente debe realizarse dentro del mismo límite temporal.
NOTA
RDL pendiente de convalidación o derogación en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación.
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