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Con el objetivo de impedir el uso fraudulento de los recursos públicos para fines diferentes a los ya determinados van a ser sancionadas: 1. Las solicitudes presentadas por la empresa que sean falsas o contengan incorrecciones en losdatos facilitados.2. La conducta empresarial que consista en solicitar medidas en relación con el empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que generen o se perciban prestaciones indebidas.Si por estos motivos se reconocen indebidamente prestaciones a los trabajadores, se puede proceder a su revisión de oficio, en cuyo caso, la empresa está obligada a ingresara la entidad gestora las cantidades percibidas, deduciéndose de los salarios dejados de percibir, con el límite de la suma de tales salarios. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que le corresponda a la empresa. La obligación de devolver las prestaciones, considerada sanción accesoria, es exigible hasta la prescripción de las infracciones referidas en la LISOS que resulten aplicables. Por otra parte, en los supuestos en los que la entidad gestora aprecie indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo, debe proceder a realizar la oportuna comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.La Inspección, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, debe incluir, entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de ERTES basados en las causas de fuerza mayor o ETOP (RDL 8/2020 art. 22 y 23) .RDL 9/2020EDL 2020/7728 disp.adic.2ª y 4ª, BOE 28-3-20NOTAQueda prorrogado el estado de alarma (RD 463/2020EDL 2020/6230) hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2020 (RD 476/2020EDL 2020/7726).
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