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Refuerzo de la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (RF 12/21 23 de Marzo de 2021 al 29 de Marzo de 2021)

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Con el fin de seguir dando cabida a nuevas iniciativas de la UE en el ámbito de la transparencia tributaria, se modifica, nuevamente, la Dir 2011/16/UE, de tal forma que, una vez más, se amplía el ámbito de aplicación del intercambio automático de información, con el objeto de incrementar las herramientas de cooperación para detectar y combatir los distintos tipos de fraude, evasión y elusión fiscal.Las principales reformas que se incorporan a la Directiva, son las siguientes:a) En relación con la seguridad de los datos, se incorpora, entre las definiciones, la relativa a la «violación de la seguridad de los datos», que se concibe como toda violación que ocasiona la destrucción, pérdida, alteración o cualquier incidente de acceso, divulgación o utilización inadecuada o no autorizada de información, como consecuencia de actos ilícitos dolosos, negligentes o accidentales (Dir 2011/16/UE art.3 redacc Dir (UE) 2021/514 art.1).La definición se acompaña de un procedimiento normativo a adoptar en caso de que se detecte una violación de seguridad de los datos proporcionados (Dir 2011/16/UE art.25 redacc Dir (UE) 2021/514 art.1).b) En el marco del intercambio de información previa solicitud, se define cuando la información que obra en poder de la administración requerida tiene pertinencia previsible, con el objeto de garantizar la eficacia de los intercambios y evitar denegaciones injustificadas de las solicitudes.A estos efectos, la información solicitada es previsiblemente pertinente cuando en el momento en que se presenta la solicitud, la autoridad requirente considera que existe una posibilidad razonable de que la información solicitada sea pertinente para los asuntos fiscales de uno o varios contribuyentes identificados, de conformidad con la legislación nacional, y esté justificada a efectos de la investigación.En todo caso, para demostrar la pertinencia previsible de la información, la autoridad requirente deberá facilitar de forma detallada la información prevista en la Dir 2011/16/UE art.5 bis redacc Dir (UE) 2021/514 art.1.Además, se acortan los plazos relativos a las investigaciones administrativas, de tal forma que la información pasa de comunicarse en un plazo de seis meses a un plazo de tres meses, desde la recepción de la solicitud por la autoridad requerida (Dir 2011/16/UE art.7 redacc Dir (UE) 2021/514 art.1).Por último, en el caso de solicitudes en grupo, el formulario normalizado deberá incluir una descripción detallada del grupo (Dir 2011/16/UE art.20 redacc Dir (UE) 2021/514 art.1).c) En el marco del intercambio automático de información, además de incluirse los cánones dentro de las categorías de rentas sujetas al intercambio obligatorio de información y la necesidad de que los Estados miembros incluyan el NIF de los residentes en la información suministrada (Dir 2011/16/UE art.8 redacc Dir (UE) 2021/514 art.1), se matizan los plazos de suministro de información en relación con acuerdos previos con efectos transfronterizos y aquellos sobre precios de transferencia, que si bien siguen siendo de tres meses, se precisa que el intercambio debe realizarse «sin demora» (Dir 2011/16/UE art.8 bis redacc Dir (UE) 2021/514 art.1).Además, a efectos de evitar una legislación heterogénea entre los Estados miembros, se introduce un requisito normalizado de comunicación de información a proporcionar por los operadores de plataformas, que es objeto de desarrollo por la Dir 2011/16/UE art.8 bis quarter y anexo V redacc Dir (UE) 2021/514 art.1.Estos deberán recopilar y proporcionar a las Autoridades tributarias información acerca de los vendedores que las utilizan, con independencia de su condición jurídica, así como de la renta obtenida; abarcando tanto las operaciones transfronterizas como las que no tienen esa calificación. Dentro de las operaciones que deben informar, se encuentran el arrendamiento de bienes inmuebles, los servicios personales, la venta de bienes y el arrendamiento de cualquier medio de transporte.La obligación se extiende, también, a aquellas plataformas no residentes fiscales en la UE, que realizan actividades comerciales en ese territorio.d) En el ámbito de otras modalidades de cooperación administrativa, se recoge la posibilidad de utilizar medios electrónicos cuando proceda y se fija en 60 días el plazo para responder a la solicitud de participar (con presencia de funcionarios) en investigaciones conjuntas o controles simultáneos (Dir 2011/16/UE art.11 y 12 redacc Dir (UE) 2021/514 art.1).Vista la utilidad de los controles multilaterales realizados, y para mejorar su aplicación, se introducen en la norma una serie de disposiciones que aclaren en mayor medida el marco y los principios básicos que deben aplicarse cuando las autoridades competentes de los Estados miembros opten por recurrir a una inspección conjunta (Dir 2011/16/ UE art.12 bis redacc Dir (UE) 2021/514 art.1).Se define la inspección conjunta como una investigación administrativa, realizada de manera conjunta por las autoridades competentes de dos o más Estados miembros y relacionada con una o más personas de interés común o complementario para las autoridades competentes de dichos Estados miembros (Dir 2011/16/UE art.3 redacc Dir (UE) 2021/514 art.1).En relación con la información comunicada, se amplía su uso, puediendo utilizarse para la evaluación, administración y ejecución de las leyes nacionales de los Estados miembros relativas al IVA y otros impuestos indirectos. En todo caso, se establece la posibilidad de los Estados miembros de establecer una lista de fines para los cuales, según su legislación, no pueden utilizarse la información y documentos recibidos (Dir 2011/16/UE art.16 redacc Dir (UE) 2021/514 art.1).e) En cuanto a la proteccicón de datos, se adapta la Directiva a la normativa vigente, que ahora está sometida al Rgto (UE) 2016/679, y se destaca la condición de responsable de los obligados a comunicar la información (Dir 2011/16/UE art.25 redacc Dir (UE) 2021/514 art.1).Estas modificaciones deben ser traspuestas por los países miembros como fecha límite el 31-12-2022, salvo aquellas que incorporan:- las definiciones de inspecciones conjuntas y violación de la seguridad de los datos; y,- las inspecciones conjuntas.La fecha límite de trasposición de las dos modificaciones apuntadas es el 31-12-2023 (Dir (UE) 2021/514 art.2 y 3).Dir 2011/16/UE art.3, 5 bis, 6, 7, 8, 8 bis, 8 bis quarter, 8 ter, 11, 12, 12 bis, 16, 20, 21, 22, 23 bis, 25, 25 bis y anexo V redacc Dir (UE) 2021/514 art.1, DOUE 25-3-21; Dir (UE) 2021/514 art.2 y 3, DOUE 25-3-21

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