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Reforma del procedimiento administrativo y del régimen jurídico del sector público

Con efectos a partir del 2-10-2016, y con la intención de dotar a nuestro sistema legal de un derecho administrativo sistemático, coherente y ordenado se procede a la reforma del ordenamiento jurídico público articulada en dos ejes fundamentales, que tienen su reflejo en dos leyes: una, reguladora del procedimiento administrativo (L 39/2015) y otra, comprensiva del régimen jurídico de las Administraciones Públicas (L 40/2015). Ambas normas vendrán a sustituir a la actual regulación conjunta de estas materias, que constituye la columna vertebral del derecho administrativo (L 30/1992). Asimismo, se avanza en el funcionamiento electrónico del sector público y se contempla como nuevo principio de actuación la interoperabilidad de los medios electrónicos y sistemas y prestación conjunta de servicios a los ciudadanos. De este modo, intentado evitar que la tramitación electrónica sea una forma especial de gestión de los procedimientos, se integra en la nueva regulación lo contemplado en cuanto al acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (L 11/2007).
Las principales novedadesson las siguientes:

1. Se incluyen en el objeto de la nueva Ley de procedimiento administrativo común los principios que informan el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las Administraciones, de aplicación a todo el sector público, salvo las Corporaciones de Derecho Público, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por la normativa general.
2. En cuanto a los interesados en el procedimiento, la capacidad de obrar en el ámbito del derecho administrativo se extiende por primera vez a los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos cuando la Ley así lo declare expresamente. También se incluyen nuevos medios para acreditar la representación: apoderamiento «apud acta», presencial o electrónico, o la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública u Organismo competente. Además, se impone la obligación a cada Administración Pública de contar con un registro electrónico de apoderamientos, pudiendo las Administraciones territoriales adherirse al registro estatal.
3. Se separan identificación y firma electrónica y se simplifican los medios para acreditar una u otra, de modo que, con carácter general, sólo será necesaria la primera, y se exigirá la segunda cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado.
4. Se establecen los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y se señala la obligación de todas las Administraciones Públicas de contar con un registro electrónico general, o, en su caso, adherirse al Estatal.
5. Cada Administración Pública tendrá la obligación de mantener un archivo electrónico único de los documentos que correspondan a procedimientos finalizados.
6. Se regula el régimen de validez y eficacia de las copias, en donde se aclara y simplifica el actual régimen y se crea un registro de los funcionarios habilitados para la realización de copias auténticas.
7. Respecto a términos y plazos, se establecen las reglas para su cómputo, ampliación o la tramitación de urgencia y se unifica el ámbito judicial y el administrativo (8255 Memento Social 2015).
8. Las notificaciones electrónicas, serán preferentes y se realizarán en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única, garantizando, a su vez el acceso a sus notificaciones a través del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración.
9. Las regulaciones de la potestad sancionadora (6510 Memento Social 2015) y de la responsabilidad patrimonial (600 Memento Social 2015) que la L 30/1992 regula en títulos separados, ahora se han integrado como especialidades del procedimiento común.
10. Se incorpora un nuevo Capítulo relativo a la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen, cuyo plazo máximo de resolución será de treinta días.
11. Cuando una Administración deba resolver una pluralidad de recursos sobre un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver, hasta que recaiga pronunciamiento judicial.
12. Quedan suprimidas las reclamaciones previas en vía civil y laboral (6730 Memento Social 2015).

NOTA
Las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del 2-10-2017.

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