Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018 se introducen las siguientes modificaciones en la regulación de la reducción del IS aplicable en la base imponible de rentas procedentes de determinados activos intangibles:
a) En relación con los activos intangibles:
– Resulta de aplicación a la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos, que deriven de actividades de I+D e IT, y software avanzado registrado que derive de actividades de I+D.
– Quedan excluidos, además de los ya establecidos antes de esta modificación, los planos, fórmulas o procedimientos secretos, derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
b) Se especifica qué se entiende por renta positiva derivada de la cesión y transmisión de los activos intangibles, y cómo se aplica la reducción cuando en algún período impositivo se obtienen rentas negativas.
c) En relación con los requisitos aplicables:
– la referencia a los contratos de cesión que incluyan prestaciones accesorias de servicios se amplía a las prestaciones accesorias de bienes; y
– la entidad debe disponer de registros contables para poder determinar cada uno de los ingresos y de los gastos directos correspondientes a los activos objeto de cesión.
d) En relación con el coeficiente aplicable al porcentaje del 60% se establece que los gastos incluidos en el denominador son los incurridos tanto con terceros no vinculados con la entidad cedente como con personas o entidades vinculadas con la misma.
e) Se modifica el régimen transitorio aplicable a activos intangibles disponibles antes del 1-7-2016.
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