Se gira una liquidación por el ISD tomando como base los datos aportados al expediente por la viuda del causante y los obrantes en la propia Administración.
La hija del causante, también heredera, recurre la liquidación, primero en vía administrativa y, posteriormente, en vía contenciosa. Alega que los datos aportados referentes a las cuentas bancarias son erróneos y solicita que se corrija el error sustituyendo la cantidad de 12.346,84 euros por la cantidad de 24.892,82 euros. Esta corrección conlleva una modificación de la base imponible del impuesto, que resulta ser superior.
El TSJ Madrid resuelve poniendo de manifiesto que la demandante carece de acción para reclamar el reconocimiento de una deuda superior. La acción se ostenta para reclamar el reconocimiento de un derecho.
Y recuerda que si la heredera quiere modificar la composición de la masa hereditaria puede utilizar dos vías:
– la vía tributaria, presentando una autoliquidación complementaria en la que incluya los bienes no declarados; y
– la vía civil, para determinar la composición real del patrimonio hereditario del causante.
Es por ello que desestima el recurso y además condena en costas a la demandante.
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