2
Una sociedad de seguros a prima fija pretende absorber a una filial íntegramente participada que es una sociedad anónima unipersonal de seguros y reaseguros.La sociedad absorbida tiene las bases imponibles negativas pendientes de compensación, por las que ha registrado créditos fiscales. Por las pérdidas generadas por la filial, la matriz había registrado pérdidas por deterioro fiscalmente deducibles, que ha revertido en ejercicios previos a la fusión.Desean saber si la operación puede acogerse al régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales.Al respecto, entre las operaciones de fusión que pueden acogerse este régimen está aquella por la cual una entidad transmite, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, el conjunto de su patrimonio social a la entidad que es titular de la totalidad de los valores representativos de su capital social.Mercantilmente también se contempla esta operación, estableciendo unos requisitos específicos, entre los que se encuentra la posibilidad de realizar la operación de fusión sin necesidad de que proceder a un aumento de capital de la sociedad absorbente por la recepción del patrimonio de la absorbida (L 3/2009 art.49).Por tanto, si cumple los requisitos fiscales y mercantiles, puede acogerse al régimen especial.En relación con la existencia de motivos económicos válidos, los indicados de simplificación de la estructura legal del grupo y administrativa; reducción de los costes asociados a funciones de soporte y dirección y de la carga administrativa derivada de los requerimientos de solvencia; eliminación de las transacciones intragrupo asociadas a la gestión centralizada y el incremento de la protección de tomadores y asegurados, entre otros, se entiende que pueden considerar válidos, si bien se trata de cuestiones de hecho.Finalmente, en relación con la existencia de bases imponibles negativas pendientes de compensar generadas en la absorbida, se establece que su existencia no invalida, por sí mismo, la aplicación del régimen fiscal especial si no es la finalidad principal de la operación. Así, la absorbente se puede subrogar en el derecho a la compensación de las bases imponibles negativas pendientes de la absorbida, si bien sujeta a unos límites previstos para evitar que una misma pérdida pueda ser compensada dos veces: en la pérdida por deterioro deducible dotada por la absorbente y en la compensación de dichas bases imponibles negativas en la absorbente por la subrogación.Por tanto, el importe de las bases imponibles negativas en las que puede subrogarse la absorbente debe minorarse en el de la pérdida por deterioro deducible de la absorbente. No obstante, si la pérdida por deterioro no es definitiva porque se ha producido su efectiva reversión fiscal con carácter previo a la operación, no resulta de aplicación la limitación.DGT CV 14-4-20V0853-20
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios