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Tras ser subrogada, la trabajadora suscribe con la nueva empresa un acuerdo para fijar la antigüedad en una fecha posterior al del inicio de su relación laboral con la anterior empresa. Posteriormente, la trabajadora presenta demanda solicitando que se reconozca su antigüedad real a lo que se opone la empresa alegando infracción de la doctrina de los actos propios.La cuestión consiste en determinar si cabe ejercitar la acción declarativa de reconocimiento de antigüedad, a pesar del acuerdo de modificación contractual alcanzado entre las partes.El TSJ señala al respecto que la acción cuestionada puede ejercitarse mientras la relación laboral está viva e incluso una vez extinguida si existe interés legítimo digno de tutela. Por ello, no aprecia ninguna actuación de la demandante contra sus propios actos pues nada le impide solicitar judicialmente una antigüedad anterior acorde con la realidad de los hechos. Lo contrario supondría una renuncia de la trabajadora a sus derechos laborales prohibida por el Estatuto de los Trabajadores, que indica que son nulos e ineficaces todos aquellos acuerdos o pactos que supongan una renuncia a derechos reconocidos por disposiciones legales o convencionales (ET 3.5).Por ello, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada.TSJ Baleares 8-3-22, EDJ 540112
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