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Con efectos 1-1-2023, el RDL 20/2022 estableció las siguientes medidas tributarias en el IVA respecto al tipo del 5%:1.En las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña, la aplicación de este tipo reducido se extiende a todo el año 2023 (RDL 20/2022 art.1).2. En principio hasta el 30-6-2023, se incluyen en este tipo los siguientes productos (RDL 20/2022 art.72):- los aceites de oliva y de semillas; y- las pastas alimenticias. En ambas operaciones se definió que el tipo aplicable de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones era el 0,625%.Con el objetivo de facilitar la facturación, suministro y declaración de estas operaciones, dado que, desde un punto de vista técnico este recargo con tres decimales puede generar problemas en los sistemas de facturación, se modifica ese tipo y pasa a ser desde el 1-1-2023 el 0,62%.RDL 1/2023 disp.adicc.16ª, BOE 11-1-23
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