Con efectos desde el 25-4-2019, se aprueba un nuevo régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral (PIC), con la finalidad de lograr su adaptación a las nuevas necesidades de los ciudadanos, a los continuos avances tecnológicos y a las nuevas normas reguladoras de los procedimientos -en particular, a la L 39/2015-.
Pueden solicitar un PIC las Administraciones, entidades y corporaciones públicas a las que se refiere la LCI art.4. En su solicitud, deben detallar los medios materiales y personales de que disponen y los servicios que quieren prestar de entre los enumerados en DG Catastro Resol 15-1-19 aptdo Segundo.
La autorización del establecimiento de un PIC corresponde a la Gerencia del Catastro, salvo en el caso de aquellos PIC cuya ubicación se vaya a encontrar fuera del territorio del régimen fiscal común o en sedes de misiones diplomáticas de España en el exterior, que deberán ser autorizados por la Dirección General del Catastro.
En ningún caso, la autorización del PIC supone dotación de medios personales ni materiales, ni supondrá gasto alguno a la Dirección General del Catastro. Ahora bien, la entidad responsable del PIC puede establecer una contraprestación económica por la expedición de información, que no puede ser superior a la cuantía de la tasa de acreditación catastral, ni coincidir con tal denominación.
Corresponde a la Dirección General del Catastro la publicidad y difusión de los PIC autorizados y de su ubicación a través de su portal de Internet y de la Sede Electrónica del Catastro. Asimismo, le corresponde promover la formación de los usuarios de los PIC propuestos por la entidad interesada una vez que sean autorizados. Los usuarios registrados para la prestación de servicios a través de un PIC han de ser empleados públicos de la entidad, manteniendo con ella una relación funcionarial o laboral estable.
Las Administraciones, entidades y corporaciones públicas autorizadas para la prestación de servicios a través de un PIC tienen la condición de encargado del tratamiento de información en los términos establecidos por el RGPD y la LOPD, asumiendo la correspondiente responsabilidad por la gestión de los PIC y, en particular, en lo relativo a la protección de los datos de carácter personal y catastrales.
NOTA
Queda derogada la DG Catastro Resol 24-11-08, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral, en lo relativo al régimen jurídico de los Puntos de Información Catastral.
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