El registrador Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria no expide certificación alguna limitándose a afirmar que el sistema de índices se configura en atención a la denominación social de los sujetos inscritos con independencia de quienes sean los administradores o apoderados.
La DGRN dispone que nuestro sistema de Registro Mercantil está configurado en atención a la demarcación territorial de los distintos Registros. El Registro competente es el determinado por el domicilio del sujeto inscribible (RRM art.17.1). Así pues, La competencia del registrador Mercantil está determinada por la demarcación del Registro, extendiéndose exclusivamente a los sujetos que en el mismo consten inscritos o que puedan abrir folio por razón de su domicilio.
La publicidad del contenido de los asientos se debe hacer efectiva por certificación expedida por los registradores o por simple nota informativa o copia de los asientos y de los documentos depositados en el Registro (CCom art.23.1).
Como doctrina general, la DGRN ha declarado que la publicidad formal de los asientos registrales no puede consistir en dar conocimiento indiscriminado del patrimonio de las personas (DGRN Resol 17-2-98). En todo caso, corresponde al registrador Mercantil el tratamiento profesional del contenido de los asientos registrales, de modo que se haga efectiva su publicidad directa y se garantice, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación o televaciado.
En el supuesto que da lugar a la presente Resolución, puede solicitarse la certificación solicitada, si bien limitada al contenido del archivo del Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, único respecto del que tiene competencia para expedir certificación de su contenido el registrador en este caso y limitada a la fecha desde que los índices constan debidamente informatizados (RH art. 398.a.1, por remisión del RRM art.80) y para poder expedirse información no por sociedad sino por persona deberá acreditarse al registrador el interés legítimo que lo justifique.
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