Con la finalidad de hacer efectiva la participación ciudadana durante la aprobación de un instrumento de planeamiento y de facilitar a los interesados el conocimiento de la tramitación procedimental, incluso por medios telemáticos, se impone a la Administración responsable del procedimiento que promueva, antes y durante el trámite de información pública, cuantas actividades sean adecuadas para ello, atendiendo al tipo, ámbito y objeto del instrumento que se esté tramitando.
Para hacer efectiva la exigencia de dar publicidad de los planes se impone a los municipios la obligación de remitir al registro de la consejería competente en materia de urbanismo, en todo caso, una copia del resumen ejecutivo de los instrumentos de planeamiento (requisito obligatorio en la documentación que debe ser examinada durante el trámite de información pública). Asimismo, han de remitirse los documentos completos de los instrumentos de planeamiento aprobados en el ejercicio de su competencia, si es preceptivo el informe de alguna consejería o entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las Administraciones competentes han de garantizar el acceso y conocimiento del contenido de los instrumentos de planeamiento mediante ediciones convencionales e, igualmente, han de facilitar su divulgación y libre acceso por medios y procedimientos informáticos y telemáticos.
Actualidad jurídica
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