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Prueba de detectives obtenida con falsa identidad o suplantación (RS 37/21 14 de Septiembre de 2021 al 20 de Septiembre de 2021)

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Una auxiliar de clínica que atendía también el teléfono de una clínica odontológica fue despedida por transgresión de la buena fe, al entender la empleadora que además de externalizar opiniones críticas y desaconsejar acudir a la clínica, vertiendo una imagen nefasta de la misma, no puso en conocimiento de los responsables o empleados de la clínica una de las llamadas recibidas para concretar una cita, sino que facilitó el número de teléfono a la esposa del anterior titular, que derivaba a los pacientes a otro especialista. La empresa constató tales imputaciones a través del detective que contrató para comprobar si la empleada que cogía las llamadas estaba desviando pacientes a otros centros.En instancia el despido se declaró procedente al admitirse como prueba en el acto del juicio el informe pericial y concretamente la parte correspondiente a la transcripción de la conversación mantenida por el detective con la trabajadora recogida en el informe aportado por la empresa demandada. En vía de recurso se solicita la nulidad de actuaciones, al entenderse que no es posible admitir pruebas que vulneren derechos fundamentales y que al ser ilícitas, no pueden gozar de valor jurídico alguno, pues el detective privado no constató un incumplimiento, sino que lo provocó simuladamente a iniciativa de la empresa, provocando un engaño. La Sala de lo social del TSJ de Cantabria estima su pretensión y declara la nulidad de actuaciones al entender que la prueba se obtuvo a través de fraude, con engaño y era nula, pues la detective se hizo pasar por la hija de una supuesta paciente de la clínica y grabó una conversación telefónica con la empleada que sirvió de base al despido. Aunque la actuación de la detective no es coactiva, lo que está prohibido por la jurisprudencia, esta se hace pasar por la hija de una supuesta antigua paciente, esto es, se atribuyó una identidad falsa para provocar un engaño en su interlocutora y con ello pretendiendo obtener la confianza de la actora, cuya actuación queda condicionada, al menos, por el referido error inducido. En tal error inducido está en el origen de la finalidad predeterminada, para que la trabajadora, finamente, proceda a derivarle a otra consulta. Se han utilizado procedimientos ilícitos o éticamente reprobables, lo que vulneró el derecho a la dignidad de la trabajadora (Const art.10); así como su libre y espontánea determinaciónLa Sala de lo social razona que si es precisa la autorización judicial para que pueda haber agentes públicos encubiertos en una investigación criminal, parece lógico que los detectives privados, al margen de que no revelen su identidad, pues si no se frustraría su actuación, no puedan realizar tal cobertura con identidad falsa. En tal caso, crean la confianza, basada en el error, que lleva, a obtener finalmente (a través de la insistencia) a la eventual conducta antijurídica. Es decir, tal error inducido, a partir de una identidad falsa, contamina toda la actuación posterior de la trabajadora.Siguiendo la doctrina del TCo y la jurisprudencia del TS sobre prueba vulneradora de derechos fundamentales, la Sala devuelve la causa al juzgado para que dicte una nueva sentencia sin considerar la prueba nula.TSJ Cantabria 25-6-21, EDJ 610223

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