En desarrollo de la Ley de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo se aprueba su Reglamento en el que se recogen diversa medidas relativas a su atención, resarcimiento de daños derivados de los atentados, la responsabilidad civil del Estado, así como medidas relativas a derechos laborales. Al respecto, entre ellas se destacan las siguientes:
1. Resarcimiento por daños personales (físicos y psíquicos). En las cuantías siguientes:
– gran invalidez: 500.000 euros;
– incapacidad permanente absoluta: 180.000 euros;
– incapacidad permanente total: 100.000 euros;
– incapacidad permanente parcial: 75.000 euros;
– lesiones permanentes no invalidantes: se determinan de acuerdo con el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, vigente en el momento de presentación de la solicitud, y con arreglo al baremo resultante de la aplicación de la legislación de Seguridad Social. El importe total no puede exceder, en ningún caso, de la cuantía señalada para la incapacidad permanente parcial;
– incapacidad temporal: duplo del indicador público de renta diario que corresponda al período en que se encuentre en situación de incapacidad temporal, hasta el límite de 18 mensualidades. A estos efectos, se entenderá que la víctima se encuentra en situación de incapacidad temporal mientras reciba asistencia sanitaria y esté impedida para el ejercicio de sus actividades profesionales o habituales.
Las víctimas afectadas por un grado de incapacidad permanente tiene derecho a que la ayuda sea incrementada en una cantidad fija de 20 mensualidades del IPREM que corresponda, en razón de cada uno de los hijos o menores acogidos que dependiesen económicamente de la víctima en el momento del acto terrorista que causó la lesión.
2. Asistencia sanitaria y psicosocial: consistente en asistencia psicológica y psiquiátrica y la asistencia sanitaria de urgencia; así como en el resarcimiento de los gastos por tratamientos médicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas que guarden vinculación con las acciones terroristas, cuando quede acreditada su necesidad y no se hallen cubiertos por el sistema público o privado de previsión al que estas personas se encuentren acogidas.
3. Derechos laborales. Comprende los siguientes derechos:
– reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario;
– movilidad geográfica, mediante el derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
Estas medidas se aplican en iguales condiciones a los empleados públicos.
4. Políticas activas de empleo. Tienen derecho a:
– a ser beneficiarias de las medidas de bonificación a la contratación previstas en la L 43/2006;
– a ser beneficiarias de medidas de inserción laboral para colectivos con especiales dificultades para el acceso y permanencia en el empleo, de conformidad con lo previsto en la L 56/2003.
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